Políticas Estudiantiles - DOCUMENTO MARCO
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Resolución CFE N° 140/11 (Anexo) 'Lineamientos federales para el planeamiento y la organización institucional del sistema formador'
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Resolución CFE N° 167/12 (Anexo) 'Plan Nacional de Formación Docente 2012/2015'
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Resolución CFE N° 188/12 (Completa) 'Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 – 2016'
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Resolución CGCyE 4042/09
ANEXO I
Estatuto del Consejo Provincial de Educación
Superior
Marco Introductorio
En el marco de la nueva Ley de Educación N° 13.688 la Provincia de Buenos
Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
establece, entre otros, un Capítulo para la Educación Superior
de la Provincia.
En su artículo 30 incorpora un Consejo Provincial de
Educación Superior, integrado Ad Honorem por los Claustros de Directivos,
Docentes, No Docentes y Estudiantes.
La finalidad de este cuerpo colegiado es política y
estratégica. En su definición política se propone un ámbito que democratice
espacios de participación y autonomía para los sectores involucrados. En su
función estratégica la
Educación Superior ocupa el lugar de la centralidad en la
formación docente y técnica de todo el Sistema Educativo Provincial.
a) Naturaleza
El
Consejo Provincial será un cuerpo colegiado de orientación y asesoramiento de
la política educativa en todo lo vinculado a:
§ Políticas
integrales de formación de grado.
§ Formación
continua
§ Investigación
y extensión en las instituciones del nivel, y tendrá participación en el
planeamiento estratégico y en la articulación con otros niveles y
jurisdicciones.
b) Integración
El
Consejo Provincial de Educación Superior (CPES) estará conformado por los
siguientes claustros: Directivos, Docentes, No Docentes y Estudiantes, en igual
número de Titulares para los Claustros de Directivos, Docentes y Estudiantes (cinco por cada uno) y
Suplentes (cinco para los Claustros Directivo y Docente, y el diez para el
Claustro de Estudiantes). El Claustro No Docente tendrá una representación de
dos Titulares y dos Suplentes.
Los
representantes de los Claustros Directivo, Docente y Estudiantil, se
corresponden con cuatro zonas electorales del territorio provincial, definidas
a los efectos de la elección en este marco y a razón de un representante por
cada una de ellas, con excepción de la sección I, que contará con dos
representantes de cada Claustro.
En
el caso del Claustro de No Docentes, cada representante deberá pertenecer a una
zona distinta, sorteándose entre ellas, la situación de Titular o Suplente del
representante a elegir.
Los representantes suplentes de
los distintos Claustros podrán participar de las reuniones del Consejo sin que
su presencia determine quórum y sin voto.
Los
representantes serán renovados por mitades. Para la primera instancia de
renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos
para ese fin.
c. Funciones:
1. De
asesoramiento en los lineamientos y acciones de la política educativa, a saber:
a. En
la Formación
de Grado
b. En
la Formación
Continua
c. En
la Investigación
y Extensión.
d. En la reestructuración de Institutos Superiores y Unidades
Académicas.
e. En
el fortalecimiento de diferentes instancias de democratización del nivel.
f.
En aspectos
técnico-administrativos en el desarrollo de la política educativa del nivel.
g. En
otros asuntos que le sean requeridos por la Dirección de Educación
Superior.
2.
De Participación en el planeamiento estratégico, a saber:
a.
En la propuesta de
normativas, convenios y procedimientos de definición macro política del Nivel
de Educación Superior
b.
En la emisión de criterio en
la definición de lineamientos para la redefinición de Diseños Curriculares de
la formación docente y técnica
c.
En los proyectos y/o
acciones para la articulación con otros niveles y jurisdicciones.
d.
En las acciones para el
logro de la equidad, la eficiencia y la calidad del sistema de Nivel Superior.
e.
En la difusión de la información sobre la
actuación del Consejo.
ANEXO II
Reglamento
del Consejo Provincial de Educación Superior
TITULO I
De la conformación del Consejo
ARTÍCULO 1º. El Consejo Provincial de Educación Superior
estará conformado según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 13.668 y la Disposición 470/07,
por cinco Directores titulares, cinco Directores suplentes, cinco Docentes
titulares y cinco Docentes suplentes, cinco Estudiantes titulares y diez
Estudiantes suplentes y dos representantes del personal no docente, dos
titulares y dos suplentes.
TITULO II
De la elección de sus miembros
ARTÍCULO 2º. A los efectos de la Elección del Consejo
Provincial se conformará una Junta Electoral integrada por: dos asesores de la Dirección de Educación
Superior, y un representante por cada claustro del Consejo saliente, la que
fiscalizará el proceso de elección en cada una de sus etapas.
ARTÍCULO 3º. En cada Instituto Superior se elegirán dos
docentes, y tres estudiantes, entre los que se postulan, por voto universal,
secreto y obligatorio, los cuales participarán de la Asamblea regional, a
realizarse en cada región educativa.
ARTÍCULO 4º. La Asamblea Regional,
organizada para cada uno de los cuatro claustros elegirá los representantes que
irán a la
Asamblea Provincial. De esta elección resultarán electos
veinticinco Directores Titulares y veinticinco Directores Suplentes,
veinticinco docentes titulares y veinticinco docentes suplentes, veinticinco
Estudiantes titulares y cincuenta Estudiantes suplentes y diez miembros no
docentes titulares y diez miembros no docentes suplentes.
a. En todos los casos la votación será
nominal.
ARTÍCULO 5º. En la Asamblea Provincial,
se elegirán los representantes de los cuatro claustros por secciones educativas
como se indica en el Anexo I:
cinco Directores titulares y cinco Directores
suplentes, cinco Docentes titulares y cinco Docentes suplentes, dos No Docentes
Titulares y dos No Docentes Suplentes, cinco Estudiantes titulares y diez
Estudiantes suplentes
a.
Los mandatos de los Consejeros tendrán una duración de dos años.
b.
Los Consejeros podrán ser reelectos por única vez.
c.
La votación en la
Asamblea Provincial será nominal.
TITULO III
Requisitos para la elección de los Consejeros
ARTÍCULO 6º. El Director para ser electo Consejero debe
revistar como titular o provisional con un mínimo de tres años de desempeño
efectivo en el cargo.
ARTÍCULO 7º. El Docente para ser electo Consejero debe
revistar como titular o provisional como mínimo con tres años de desempeño
efectivo en el cargo.
ARTÍCULO 8º. El No Docente para ser electo Consejero
debe revistar como titular.
ARTÍCULO. 9º.
El Estudiante para ser
electo Consejero deberá ser alumno regular y tener acreditadas el 80% del
primer año.
TITULO IV
De la elección del Presidente, Coordinador y Secretario del Consejo
ARTÍCULO 10. Se procederá a la elección de presidente,
secretario y coordinador por voto secreto, a propuesta de los cuatro claustros
y podrán ser revocados por el voto de los dos tercios de los miembros del
Consejo.
El presidente será elegido por mayoría simple, en caso de
empate, se procederá a nueva elección.
El secretario será elegido por mayoría simple, en caso de
empate, se procederá a nueva elección.
El coordinador será elegido por mayoría simple, en caso
de empate, se procederá a nueva elección. Este cargo será rotativo cada cuatro
reuniones.
TITULO V
De las sesiones
ARTÍCULO 11. Las sesiones del CONSEJO PROVINCIAL DE
EDUCACION SUPERIOR tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 12. En su primera reunión anual el CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR conjuntamente con la Dirección Provincial
de Educación Superior y Capacitación Educativa, fijará los días y horas de las
sesiones ordinarias, con un mínimo de seis anuales, pudiendo ser alteradas con
la afirmativa de ocho de sus miembros.
ARTÍCULO 13. Las autoridades de la Dirección Educación
Superior tendrán derecho a participar de las sesiones de cualquier naturaleza
cuando lo estimen oportuno.
ARTÍCULO 14. La sesión comenzará a la hora fijada y con
tolerancia de treinta minutos para computar la ausencia de los miembros, salvo
motivos de orden público.
ARTÍCULO 15. Toda vez que el Cuerpo deba celebrar reunión
el Coordinador del Consejo hará llegar a cada uno de los miembros y a la DES, copia del orden del día y
acta de reunión anterior con una antelación no menor a setenta y dos horas.
ARTÍCULO 16. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a
pedido del Presidente, de las autoridades de la DES o por petición de alguno de los miembros del
cuerpo dirigido por escrito al Presidente con el aval de la mitad más uno y
podrá ocuparse solamente del tema que fija la convocatoria.
ARTÍCULO 17. Declarada abierta la sesión, el Presidente
someterá a consideración del Consejo el acta de la sesión anterior, previa
lectura de la misma. El Secretario anotará las observaciones que le sean
formuladas a fin de ser salvadas en el acta siguiente, luego de lo cual será
firmada por el Presidente y refrendada por los consejeros.
ARTÍCULO 18. Los asuntos se discutirán en el orden que
hayan entrado y en que figuren impresos en el orden del día, salvo resolución
en contrario del Consejo.
ARTÍCULO 19. Ningún asunto podrá ser tratado si no figura
en el orden del día salvo por resolución de ocho de los miembros presentes,
previa moción al respecto, pasando al final del orden del día.
ARTÍCULO 20. Para el tratamiento de cada tema del orden
del día el Coordinador del Consejo confeccionará una lista de oradores. Cada
orador deberá respetar el orden en que fue incluido.
ARTÍCULO 21. La sesiones tendrán quórum con la presencia
de nueve miembros, a razón de tres por claustro. El Presidente dará a conocer
el nombre de los asistentes e inasistentes y si la falta ha sido con o sin
aviso. Es obligación de los Consejeros el aguardar media hora después de la
asignada para el comienzo de las sesiones. Transcurrido ese lapso, si no
hubiere quórum se sesionará ad referéndum hasta la próxima reunión ordinaria,
en la cual el quórum se considerará por mayoría simple.
ARTÍCULO 22. Las sesiones son públicas, y se podrá
sesionar a puertas cerradas en situaciones que así lo ameriten, con la
autorización por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 23. Ningún miembro podrá ausentarse
definitivamente durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo
autorizará sin consentimiento del Consejo en el caso de que este debiese quedar
sin quórum legal.
TITULO VI
De las votaciones
ARTÍCULO 24. Los modos de votar serán: nominal (de viva
voz) y por signos (levantar la mano).Toda votación se referirá a la afirmativa,
a la negativa, o a la abstención, en ese orden.
ARTÍCULO 25. Toda votación se contraerá a un sólo y
determinado asunto, más cuando estos contengan varias ideas separables, se
votará por partes si así lo pidiese cualquier consejero.
TITULO VII
De la Presidencia
ARTÍCULO 26. La sesiones serán presididas por el
Presidente o quien ocupe su lugar, quien también integra el Consejo con voz y
voto y le corresponde otro voto en caso de empate.
ARTÍCULO 27.- En caso de ausencia del Presidente,
presidirá el Consejo el Secretario.
Este será reemplazado por otro miembro del Consejo que el
cuerpo designe por mayoría simple.
ARTÍCULO 28. Son atribuciones y / o deberes del
Presidente:
a.
Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo con la frecuencia
establecida y a las sesiones extraordinarias como lo establece el art. 15,
aclarando en cada caso el carácter de la misma.
b.
Dirigir el debate, poner orden, proponer las votaciones y proclamar los
resultados.
c.
Autenticar con su firma todos los documentos del Consejo.
d.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este Consejo.
e.
Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.
f.
Confeccionar junto con el Secretario el Orden del Día.
g.
Y otras funciones que para su ejercicio, el cuerpo determine.
TITULO VIII
Del Secretario del Consejo
ARTÍCULO 29. Son obligaciones y atribuciones del
Secretario:
a.
Asistir a las sesiones.
b.
Distribuir con la antelación establecida copia del acta de la reunión
precedente para su conocimiento y posterior aprobación o rectificación.
c.
Confeccionar el acta y llevar una carpeta de las mismas que constituya una
recopilación ordenada de las actas aprobadas y órdenes del día
correspondientes.
d.
Llevar registro de asistencia e inasistencia de los consejeros como también
de los ingresos y o retiros durante las sesiones.
e.
Llevar un registro y archivo del material ingresado al Consejo.
f.
Reemplazar al Presidente.
g.
Y otras funciones que para su ejercicio, el cuerpo determine.
TITULO IX
Del Coordinador del Consejo
ARTÍCULO 30. Son obligaciones y atribuciones del
Coordinador:
a.
Asistir a las sesiones.
b.
Coordinar las comunicaciones y logística del Consejo.
c.
Distribuir la información emanada del Consejo.
d.
Recepcionar y comunicar al presidente la información remitida al Consejo.
e.
Confeccionar y distribuir las gacetillas emanadas del Consejo.
f.
Entregar, terminado el período de cuatro reuniones establecido para su
rotación, la documentación elaborada.
g.
Y otras funciones que para su funcionamiento, el cuerpo determine
TITULO X
De los Consejeros
ARTÍCULO 31.
Son obligaciones
y atribuciones de los Consejeros:
a.
Representar al Claustro de pertenencia en las reuniones del Consejo
Provincial
b.
Asistir puntualmente a las reuniones.
c.
Participar de las comisiones.
d.
Mocionar a pedido el Consejo.
e.
Velar por lo establecido en el Art. 30 de la Ley 13688.
f.
Todo Consejero deberá abstenerse de formular alusiones irrespetuosas,
imputaciones de mala intención y establecer discusiones en forma de diálogo.
g.
Los Consejeros suplentes podrán reemplazar transitoriamente a los titulares
cuando medie un período de licencia o un aviso de ausencia del titular.
h.
La incorporación definitiva al cuerpo de los Consejeros suplentes se
concretará sólo en caso de suspensión, renuncia o fallecimiento de los
Consejeros titulares hasta completar el período.
i.
En caso de renuncia, suspensión, o pedido de licencia, los consejeros
suplentes reemplazarán a los titulares en la reunión siguiente a aquella en la
cual el Consejo hubiese aceptado la renuncia, separación ó licencia del cargo
del titular, de acuerdo al orden en que fueron proclamados.
j.
Un Consejero que no pudiere concurrir a dos o mas sesiones consecutivas,
debe solicitar licencia. Si el consejero se considerara impedido a asistir a
una reunión ordinaria o extraordinaria la comunicación al suplente, (para que
lo reemplace en tal caso) será efectuada por él mismo con notificación para su
justificación al Presidente del Consejo, previa a la sesión, so pena de ser
considerado ausente sin aviso.
k.
El Consejero que deje de asistir injustificadamente a dos sesiones
consecutivas ó cuatro alternadas, dentro del año calendario cesa en su cargo.
Es obligación de la secretaría informarlo en la primera sesión posterior y del
Consejo resolverlo en la subsiguiente, durante ese lapso queda suspendido el
consejero.
TITULO XI
De la conformación en comisiones
ARTÍCULO 32. El Consejo se constituirá en comisiones a
fin de agilizar el tratamiento de los temas que surjan.
a.
Las comisiones podrán requerir el asesoramiento de otros actores de la Comunidad en temas
específicos, pero sólo participarán de los despachos los miembros del Consejo.
b.
Las minorías de toda comisión tienen el derecho a presentar su despacho en
disidencia por escrito ó dejar constancia de las mismas en el despacho
producido por la mayoría
c.
Las comisiones y los consejeros designados para el estudio de asuntos
coordinarán con el presidente del Consejo acerca del plazo con que contarán
para expedirse, no pudiendo superar los sesenta días.
d.
El Consejo por intermedio del Presidente podrá hacer los requerimientos que
estime necesario a las comisiones que se encuentren atrasadas, y si esto no
fuera suficiente podrá fijarles el día para que den cuenta de su dictamen.
TITULO XII
De las mociones de orden
ARTÍCULO 33. Es moción de orden toda proposición verbal
que contenga alguno de los siguientes objetivos:
a.
Que se levante la sesión.
b.
Se aplace la consideración del asunto por tiempo determinado.
c.
El asunto se envíe para criterio de la Presidencia o vuelva a
comisión.
d.
Se cierre la lista de oradores.
e.
Se cierre el debate.
f.
Se considere una cuestión de privilegio.
g.
Que el Consejo se constituya en comisión.
ARTÍCULO. 34. Las mociones de orden serán puestas a
votación sin discusión previa, y si hubiera varias de ellas se tomarán en el
orden establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35. La moción de reconsideración será presentada
en el transcurso de la misma sesión al final del Orden del día y deberá contar
para su aprobación con mayoría simple.
TITULO XIII
Del orden de la palabra
ARTÍCULO 36. La palabra se concederá en el orden
siguiente:
a.
Al miembro informante de la comisión que haya tratado sobre el tema en
cuestión.
b.
Al miembro informante de la minoría de la comisión.
c.
Al autor del proyecto en discusión.
d.
Al primero que la pide entre los demás consejeros.
TITULO XIV
De la presentación de proyectos, propuestas y
asuntos
ARTÍCULO. 37. A excepción de las mociones de orden, de sustitución,
supresión, adiciones o corrección, todo asunto que promueva un consejero,
incluyendo al Presidente, deberá ser por escrito en forma de Proyecto, de
Propuesta, de Aconseje, de Comunicación o Declaración. Todos los miembros de la Comunidad de Educación
Superior, a través de la
Dirección de Educación Superior, pueden presentar proyectos o
propuestas
ARTÍCULO 38. Los Proyectos tendrán entrada en la sesión
inmediata a su presentación, siempre que haya sido entregada en la Secretaría del Consejo
con una semana de antelación a la fijada para la reunión.
ARTÍCULO 39. Todo Proyecto deberá ser firmado por su o
sus autores.
ARTÍCULO 40. Todo Proyecto para su tratamiento, deberá
contar con el ó los dictámenes de la comisión correspondiente.
TITULO XV
De la consideración general y particular
ARTÍCULO. 41. Todo proyecto o asunto que deba ser
considerado por el Consejo pasará por las discusiones en general y particular.
La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto,
considerado en conjunto. La discusión en particular versará sobre cada uno de
los artículos o capítulos del proyecto.
ARTÍCULO 42. En la discusión general pueden aportarse
otros proyectos en la misma materia en sustitución del primero, debiendo el
consejo resolver de inmediato, sin discusión qué destino deberá dársele. Si
resolviere considerar los nuevos proyectos, estos se harán en el orden en que
hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de
ellos sino después de rechazado total o parcialmente el anterior. Cerrada la
discusión, el Consejo se pronunciará inmediatamente al respecto, por mayoría
simple.
ARTÍCULO 43. En la consideración en particular de un
proyecto, propuesta o asunto, deberá limitarse concretamente al asunto y a la
redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado
en general.
ARTÍCULO 44. Durante la discusión en particular de un
proyecto, propuesta o asunto podrán presentarse otro u otros artículos que
sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modifiquen
adicionen o supriman algo de él. Cuando la Comisión acepte la supresión, modificación o
sustitución, ésta se considerará parte integrante del despacho.
TITULO XVI
De la modificatoria del presente reglamento
ARTÍCULO 45. El presente Reglamento, podrá ser modificado
a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Provincial de
Educación Superior.
TITULO XVII
De las sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 46. Es deber del Presidente del Consejo mantener
el orden durante las sesiones, está en sus facultades advertir a los consejeros
que incurran en excesos de lenguaje o en falta de respeto al Cuerpo, a sus
integrantes, autoridades o instituciones. Si el Consejero no acatara sus
indicaciones, podrá apercibirlo sin perjuicio de las sanciones que el Cuerpo
podrá imponerle por inconducta.
ARTÍCULO 47. A indicación del Presidente o petición de un
Consejero, el Consejo Provincial podrá imponer las siguientes sanciones a sus
miembros:
a. Apercibimiento.
b. Privación del uso de la palabra por el resto de la
sesión.
c. Suspensión por un término de una reunión.
d. Exclusión definitiva del Consejo Provincial de
Educación Superior.
Para la aplicación de las sanciones se requiere el voto
de los dos tercios de los miembros presentes. Dirección de Educación Superior se constituye como
organismo de alzada ante la presentación de recursos.
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Resolución CGCyE N° 4043/09
ANEXO ÚNICO
Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Disposición General
El Régimen
Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema
formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de
acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido
académico de los estudiantes.
Será
obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de
definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y
particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central
para su validez[1]
El Régimen
Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y
pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y
formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares
de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de
responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones –
como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes
(jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y
posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una
trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes
técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño
profesional.
El Régimen
Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:
A) Ingreso
B)
Trayectoria Formativa
C)
Permanencia y Promoción
Capitulo I
Ingreso
La
Resolución CFE
Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define al ingreso como la primera instancia de la
trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de
Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en
tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la
intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.
En este sentido la concepción de
Ingreso, sustentada por la
Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos
anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas
de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral
de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico
y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en
profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones
culturales.
Por ello resulta insoslayable la
implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de
acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración
destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe
garantizar al menos durante el primer año de estudio.
El ingreso, como primera instancia de
la trayectoria del estudiante en la Educación Superior,
deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales.
Estos deberán propender a garantizar las
siguientes condiciones:
a) ingreso directo
b) no discriminación y
c) igualdad de oportunidades y
d) nueva organización de responsabilidades
inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.
Será condición para la inscripción
haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de
mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la
documentación respaldatoria.
Por las características de la Provincia de Buenos
Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas
propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades
regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo
Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al
Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad (
presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos
propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en
tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco
de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación
Superior.
Los proyectos deberán respetar como
condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios
que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o
modalidades adoptadas.
1. Fortalecimiento de la identidad y la
especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2. Articulación del Proyecto de Ingreso,
con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus
trayectorias subjetivas de educación
- Definición de líneas que identifiquen :
-
instancias
de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior
como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes
y cambiantes.
-
el
inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación
Superior
-
la
participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes
Cada Proyecto de Ingreso Regional será
elevado a la Dirección
de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de
noviembre de cada año como condición sin excepción.
Capitulo II
Trayectoria Formativa
La definición
de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias
académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en
el marco de los diseños curriculares y la organización institucional.
Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones
vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva,
habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio,
producción de saberes y experiencias significantes.
Implica
generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones
que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro
desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de
créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los
estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de
extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la
comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.
De esta forma
las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales
tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos
sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.
Las
trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de
la formación docente:
-
el posicionamiento docente en la comunidad, en el
campo y el sistema educativo.
-
la recuperación del sentido de la docencia en
nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales
continuas
En el caso de
la formación técnica:
-
la redefinición del sentido de la formación técnica
articulada con los contextos socio-
productivos a nivel regional y local.
Se deberán
incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y
reconocimiento de experiencias en tres ejes:
-
Dimensión Curricular
-
Política Estudiantil
-
Dimensión Organizacional
En síntesis,
las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil,
a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa
participación grupal, institucional y comunitaria.
Capitulo III
Permanencia y Promoción
La permanencia
de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la
prosecución de los estudios en el nivel.
Es condición para la permanencia como estudiante regular:
·
acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año
calendario.
·
Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·
Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en
las cursadas según régimen adoptado.
La promoción
refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades
curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y
correlatividades.
·
La promoción se realizará por cada unidad curricular
(materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional,
talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o Planes de Estudios de las carreras.
·
El trayecto de evaluación comprenderá instancias de
seguimiento a lo largo de la cursada y
una instancia final de cierre.
·
Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1
(uno) a 10 (diez) puntos.
·
Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante
deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto
para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá
obtener una calificación no menor a 7
(siete) puntos.
·
Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al
iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de los trabajos prácticos y evaluaciones
previstos, con los correspondientes criterios de aprobación. Asimismo, deberán realizar devolución personal, de los resultados
obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en
los plazos definidos en los acuerdos institucionales.
·
Los estudiantes realizarán la inscripción para las
instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las
respectivas correlatividades.
De la modalidad de cursada
- Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
·
Asistencia al 60%
de clases de unidades curriculares
y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y
profesional.
·
Aprobación de las instancias de evaluación previstas
con nota mínima de 4(cuatro) puntos para
acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos
para la promoción sin examen final.
Los porcentajes
de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera
justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o
socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las
actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.
- Régimen de estudiante libre
·
Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá
inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato
materia establecidas por año en el diseño curricular.
·
En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s
unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el
ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del
porcentaje establecido.
·
Quedan exceptuados
de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente
y de la Práctica
Profesional
En caso de
haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final
se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad
curricular.
La acreditación podrá resolverse:
1.- Régimen de
estudiantes de cursada presencial
a) Con examen final:
b) Sin examen final
a) de la acreditación con examen final:
Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:
·
aprobación de la cursada.
·
aprobación del/las unidades curriculares determinadas como correlativas en los planes
de estudio
·
aprobación de un examen final ante una comisión
evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como
mínimo por un miembro más. Esta evaluación final
será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4
(cuatro) o más sin centésimos.
La institución
organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre,
febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos
en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por
turno.
La institución
podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente
fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.
b) De la acreditación sin examen
final
Cada Instituto
podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un
sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las
unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando exhaustivamente los criterios, formas y
dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se
considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares
seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán
obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes
que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4
(cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con
examen final.
2.- Régimen de
estudiantes libres:
Podrán
presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen
presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron
como estudiantes libres. Deberán
rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.
La evaluación
final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia
escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas.
Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.
De la validez de la cursada de cada unidad curricular
La aprobación
de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados dos años de la aprobación de la cursada, la
evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra vigente al momento de la presentación del
estudiante a la instancia de acreditación.
De los estudiantes que ingresen por pase
Los estudiantes
que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación
final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada
pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de
Evaluación de la institución receptora.
De las equivalencias
Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el
régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad Curricular completa o una
parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se
implementará un trayecto de actualización de saberes
Se trata de saberes acreditados en la misma
institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras
instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá
exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final
1. De las condiciones para solicitar
equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, el
estudiante deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.
- Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
2. De las funciones de los equipos
docente y directivo
El equipo docente de la materia sobre
la que se solicita equivalencia deberá:
- Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
- Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la solicitud.
- Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
- Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.
El director
refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de
equivalencia deberá ser dictada antes de
la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará
fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.
Si la equivalencia es total, se
registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de
disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA
en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se
registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.
Si la
equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos
indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias. Se acordará una entrevista consignando día y
hora. Todo esto no deberá exceder la
finalización del ciclo lectivo.
Deberá labrarse
el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial,
notificándose al alumno.
En el Libro de
Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma
consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según
correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de
reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta
situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda
fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare
desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la
equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.
Del Promedio General
Se obtendrá de
la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares
de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los
resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos
Del Plan Institucional de Evaluación de los
aprendizajes
Cada Instituto,
a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente
Resolución, elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los
aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el
Consejo Regional. Este Plan integrará el
Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las
unidades curriculares Si bien no existe
una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos,
los siguientes aspectos:
- La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
- La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
- La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
- La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
- La exposición de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
- Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
- Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
- Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
- Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
- Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.
[1] Resolución
CFE Nº 72/08. Artículo 12
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Resolución N° 4044/09
ANEXO
I
Marco
Normativo del Consejo Académico Institucional
a. Naturaleza
Los
Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de
asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en
el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel
superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y
federal;
Los
Consejos Académicos Institucionales deberán organizarse y se desarrollarán
conforme a los reglamentos internos que los mismos otorguen, en el marco de lo
establecido en la presente reglamentación.
Las decisiones del CAI
tendrán carácter vinculante para la Institución en aquellos tópicos detallados en la
presente y carácter de asesoramiento en toda otra cuestión que trate a
requerimiento de los equipos de conducción.
b.
Integración
El
Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del
Establecimiento, por representantes del Claustro Docente, del Claustro de No
Docentes y del Claustro de Estudiantes.
El
Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en ausencia, por su natural reemplazo en orden
jerárquico según la normativa vigente.
Los
Representantes Docentes serán, hasta 200 estudiantes, TRES (3) docentes, de 201 a 500 estudiantes: SEIS
(6) docentes, a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1)
representante por cada 300 estudiantes.
Será
condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista
activa, Titular, o Provisional con una
antigüedad de DOS (2) años en la Institución.
Los representantes de estudiantes: hasta 200
estudiantes, DOS (2) representantes; de 201 a 500 estudiantes, CINCO (5)
representantes; a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1)
representante por cada 300.
Será
condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes
tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer
año.
Los
representantes del Claustro de No Docentes serán, hasta 200 estudiantes, UNO
(1) no docente, de 201 a
500 estudiantes DOS (2), a partir de los 501estudiantes TRES (3)
representantes.
Las listas de candidatos de ambos claustros (Docentes
y Estudiantes) deberán estar integradas por representantes de más de una
carrera. Cuando la cantidad de representantes lo permita, se garantizará la
integración de los distintos turnos horarios. En las instituciones con oferta
mixta deberá garantizarse como mínimo UN (1) representante por cada tipo de
formación.
La elección de representantes del Claustro de No
Docentes será nominal y la renovación será completa, cada DOS (2) años
Los representantes de los
Claustros Docente y Estudiantil, serán renovados por mitades cada DOS (2) años.
Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los
integrantes del Consejo reunidos para ese fin.
c. Funciones
Intervenir en cuestiones
vinculadas a la organización institucional, presupuestaria –tratamiento de
planta orgánico-funcional- gestión curricular, proyectos de articulación,
extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias
estudiantiles.
El accionar del Consejo
Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.
Será responsabilidad del
Consejo Académico Institucional:
1. La elaboración y
evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus
dimensiones:
Organizacional:
- La
elaboración y la elevación ante los Consejos Regionales de la oferta
institucional de carreras y consecuente Planta Orgánico Funcional.
- la
elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional
- la
definición del Régimen Académico Marco, según las características
institucionales y regionales
- la
elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor
organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales
Curricular:
- el
ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según
los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa
vigente.
- la
elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e
investigación, con aval de la
Dirección de Educación Superior
- la
presentación de propuestas institucionales de formación docente continua
para docentes a través de distintas
modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
- la
elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre
gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños
vigentes.
Trayectorias Estudiantiles:
- el
sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un
sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e
investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las
normativas vigentes.
- las
acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer
año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación
Superior como sujeto político y pedagógico.
2. Darse su Reglamento
Interno.
3. Convocar a elecciones para
la renovación del Consejo de acuerdo con las normativas
establecidas a tal efecto.
4.
Analizar y aprobar los proyectos presentados por docentes y estudiantes
tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.
5.
Convocar a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno
citar a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán
voz pero no voto.
Duración de los mandatos
a- Una
vez sancionada la presente Resolución y a partir del acto eleccionario que
determine la próxima constitución de los Consejos Académicos Institucionales,
los representantes de los claustros estudiantil y docente, durarán dos años en
sus funciones, con las excepciones que se establecen en el siguiente ítem.
b- La
renovación de los miembros de cada claustro será por mitades, debiendo cada
Consejo Académico Institucional, decidir mediante sorteo, los integrantes que
dejarán de pertenecer al mismo transcurrido un año desde su constitución. En el
caso de consejeros estudiantiles que al momento de corresponder el sorteo
estuvieran cursando el último año de la Carrera, serán parte integrante de la mitad
saliente.
c- A
los efectos de garantizar la heterogeneidad en la constitución de los Consejos,
los docentes y estudiantes, podrán ser reelectos con intervalo de un período en
el ejercicio de sus funciones.
d- Los
representantes podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de
pertenecer a la institución o ser designado para un cargo directivo en la
institución.
e- Los
representantes estudiantiles podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso
de perder la regularidad o egresar del Instituto.
e. Elección de los
representantes
a- Los claustros de docentes y
estudiantes confeccionaran listas que
los representen
pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los
candidatos.
pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los
candidatos.
b- Las
listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que establece
el inciso b) de la presente Resolución.
c- Los docentes y estudiantes integrantes
de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que,
según lo permita el número de consejeros a designar, estos representen a la
mayor cantidad de carreras posibles.
d- La
elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el
personal docente de la institución con situación de revista activa.
e- La
elección de los consejeros estudiantiles se realizara por voto secreto de todos
los estudiantes regulares de la institución.
f- Los
candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están
autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto
electoral.
g- La
elección se llevará a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema
de urna, la cual será custodiada por las autoridades de cada turno. Pudiendo
además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h- En
cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos
responsables de proveer a su costo las
boletas para la elección. Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm.
por 15cm. y podrán ser identificadas por un número que autorizará la Junta Electoral.
j- Cumplidos
los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus
apoderados realizarán el escrutinio por separado (docentes y estudiantes).
k- Las
autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los
candidatos y/o a sus apoderados con 24hs. de anticipación de la hora y lugar
del escrutinio.
l- Los
Consejos Escolares de distrito constituirán la junta electoral, teniendo a su
cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser
presentadas con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la
elección.
m- Los
Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas
dentro de los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u
observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas
circunstancias.
n- En
caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos
dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.
o- Las
protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral,
antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por
duplicado.
p- Las
protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral,
dentro de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la
misma.
q- Terminado
el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y
apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los
resultados que se entregaran a los representantes de las distintas listas
y a la junta electoral.
r- Con
los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará
a cada una de las listas ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes
de la elección y a la
Dirección de Educación Superior.
s- Toda
cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al
funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso
electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo
General de Cultura y Educación.
t- De
presentarse una sola lista en el caso del claustro docente y/o estudiantil
alcanzará la representación de aquellos, si la misma reúne el 40% de los votos
del padrón electoral confeccionado por la Secretaría del Instituto, caso contrario, deberá
convocarse nuevamente a elecciones, hasta que la lista reúna el 40% de los
votos establecidos.
u- En
el caso de presentarse más de una lista, la representación en el Consejo se
determinará según el siguiente detalle:
I.- Representantes del Claustro
Docente:
Para los Institutos con menos de doscientos
estudiantes, tres (3) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y un
(1) docente para la que obtenga la primera minoría.
Para
los Institutos con más de doscientos estudiantes, cuatro (4) docentes para la
lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) docentes para la que obtenga la
primera minoría.
II.-
Representantes del Claustro Estudiantil.
Para
los Institutos con menos de doscientos estudiantes, dos (2) estudiantes para la
lista que obtenga la mayoría simple y un (1) estudiantes para la que obtenga la
primera minoría.
Para
los institutos con más de 200 estudiantes, tres (3) estudiantes para la lista
que obtenga la mayoría simple y dos (2) estudiantes para la que obtenga la
primera minoría.
III.-
Representantes del Claustro no Docente
La
representación quedará definida según el personal asignado en cada institución
La
Dirección de Educación Superior será
la autoridad de aplicación en grado de alzada en todas las cuestiones que se
pudieren suscitar a raíz del acto eleccionario de todos los claustros.
f.
Funcionamiento del Consejo Académico Institucional
a.- El
Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y
en el caso de empate tendrá doble voto.
En caso de ausencia será reemplazado por un integrante del equipo de
conducción institucional
b- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año,
siendo el periodo de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión cada
dos meses, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente
notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de siete (7) días de
antelación.
c- Podrán
convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos
el 50 % de los miembros titulares del Consejo.
d- Las
sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente
justificada y por pedido de más del 50% de los miembros titulares. Dicho pedido
debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.
e- Quedará
constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea
asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.
f- Para
sesionar deberán estar representados todos los claustros, y al quórum se
arribará con el 50% de los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse el
quórum en la primera sesión se volverá a llamar, de no obtenerse quórum en una
segunda llamada, el Consejo podrá
sesionar con el 50 % de los claustros presentes..
g- Las
decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de los
Consejeros presentes. En caso de empate el Director tendrá doble
voto.
h- Los
miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.
i- Los
consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas
cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el
representante suplente correspondiente.
j- En
ausencia del Director, presidirá el Consejo su natural reemplazo en orden
jerárquico.
k- El
Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la
naturaleza del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En
estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no
tendrán derecho a voto.
l)- Asumir
la representación del Instituto a solicitud del
Director.
g.
Justificación de las inasistencias
Las
inasistencias en que incurrieran docentes, en el mismo u otros servicios del
sistema educativo provincial de gestión oficial o privada, motivadas por su
actuación en las reuniones de Consejo Académico, serán justificadas presentando
la constancia correspondiente según el Art. 114, inc. m de la Ley 10579, modificaciones y
decretos reglamentarios.
h.
Reconocimiento del desempeño de los Consejeros
a- Los
consejeros docentes obtendrán al término de su mandato una constancia que
acredite su desempeño, la cual será expedida por al Dirección del Instituto y
refrendada por la Dirección
de Educación Superior, la misma será considerada como antecedente válido en el
acceso a cargos docentes. Los consejeros
estudiantes y graduados obtendrán al
término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cuál será
expedida por la Dirección
del Instituto. Dicha constancia deberá considerarse un antecedente válido en
los procesos de selección de ayudantes de cátedra acorde a lo establecido en la Res. 3121/04 o norma que la
reemplace.
-------------------------------------------------------------
Disposición N° 109 /07
LA PLATA, 13 de agosto de 2007.
VISTO la Ley 13688 de
educación de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 30º, la Ley 13688 establece, que
“El Nivel contará con un Consejo Provincial de
Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los
Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los
docentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y
asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado,
formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel,
participar en el planeamiento estratégico y propiciar la articulación del Nivel
con otros niveles y jurisdicciones”;
Que la
Resolución 2383/05 (Reglamento Marco para los Institutos Superiores de la
Provincia de Buenos Aires), reconoce en su artículo 34º inc. a), el derecho de
los alumnos a
participar de la vida Institucional, integrándose en las organizaciones
previstas a tal efecto, y
Que la Dirección de Educación Superior viene implementando
acciones tendientes a profundizar espacios de democratización y participación
en todos los claustros, tanto a nivel áulico como institucional y regional;
Que en relación al claustro
estudiantil, estas acciones orientadas a propiciar la organización colectiva
para la toma de decisiones en el ámbito académico, podrán lograrse en la medida
en que las prácticas institucionales conlleven la existencia de espacios
orientados a promover en los alumnos experiencias de organización que le
permitan posicionarse como sujetos y actores claves de la vida institucional;
Que la institución formadora, en tanto
poseedora de una cultura institucional determinada, constituye uno de los
principales referentes de los futuros profesionales, impregnándolos de este
modo, de determinados paradigmas que guiarán sus futuras prácticas sociales e
institucionales;
Que no se puede predicar lo que hay que
hacer si los hechos no avalan las palabras. No se puede hablar de democracia
cuando no se propician la construcción de espacios que les permitan a los
alumnos organizarse colectivamente para la difusión, promoción y defensa de los
derechos.
Que propiciando la vivencia de alumnos
en organizaciones que colectivamente contribuyan a su formación ciudadana,
devendrán profesionales comprometidos con la construcción de espacios
democráticos; convirtiéndose en sujetos promotores de cambio, de apertura y
de formas democráticas de organización social e institucional;
Que si se quiere formar un sujeto
crítico, participativo y democrático, las instituciones del nivel superior no
sólo deberán responder a estas características, sino que deberán promover,
incentivar y acompañar a los alumnos en la organización que todo Centro de
Estudiantes conlleva;
Que a la fecha surge suficiente la
reglamentación que pauta el artículo 34 inc. d) de la Resolución 2383/05, en
tanto encomienda el reconocimiento de los Centros de Estudiantes a la Autoridad
Institucional, correspondiendo, a los fines de compatibilizar las situaciones
previstas por la Resolución 4900/05, generarse la identificación de las
Instancias administrativas que concentren la información;
Que a los fines expuestos resulta
adecuado requerir a la Autoridad Institucional informar sobre la aprobación de
Centros de Estudiantes de los Institutos, ello al Inspector del Servicio, para
que este lo informe a la Jefatura Regional y a esta Dirección Docente;
Que cuando existieran observaciones
respecto de los estatutos presentados por los Estudiantes o de sus
organizaciones, la Autoridad Institucional deberá fundar la misma actuando en
instancia Jerárquica esta Dirección Docente;
Que a los fines de orientar la
conformación de los Centros de Estudiantes resulta adecuado hacer una
referencia, por analogía de aplicación, a las previsiones de la Resolución
4900/05 en cuanto resulten compatibles con las particularidades del Nivel,
atendiendo que para el caso resultarán de suma utilidad atender las
consideraciones que pudieran surgir de la circunstancia de ser los alumnos
futuros docentes y con ello sujetos a una ética y conductas que bien pueden ser
discutidas en la dinámica de sus propias organizaciones;
Que finalmente cabe destacar que la
concreción de los espacios que se propician con la presente generarán una
cultura Institucional que redundará en el crecimiento académico de la Educación
Superior, en una mejora de las relaciones Institucionales y sobre todo las
humanas, conformando en el caso la causa fin de este acto;
Por ello
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Encomendar a las
Autoridades Institucionales promover y facilitar las acciones, encuentros y
espacios tendientes a la organización estudiantil y la conformación de Centros
de Estudiantes, ello en el marco que ofrece el normal desenvolvimiento de las
actividades Académicas de los Institutos.
ARTÍCULO 2.- Establecer que
reconocido un Centro de Estudiantes, según términos del artículo 34, inc. d) de
la Resolución 2383/05, la Autoridad Institucional informará el antecedente al
Inspector del Servicio y este a la Jefatura Regional y a esta Dirección Docente.
ARTÍCULO 3.- Establecer que respecto
de las denegatorias de reconocimiento de los Centros de Estudiantes, por parte
de la Autoridad Institucional, tomará intervención esta Dirección Docente.
ARTÍCULO 4.- Registrar la presente
Disposición la que será desglosada para su archivo en el Departamento
Administrativo de esta Dirección, agregándose en su reemplazo copia autenticada
de la misma. Notificar a la Subsecretaria de Educación. A la Dirección
Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección
Provincial de Inspección General, a los Inspectores de Educación Superior, a las
Autoridades Institucionales y por su intermedio a los alumnos. Cumplido,
archivar. ----------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------
Disposición N° 176/07
LA PLATA, 7 de diciembre de2007
VISTO la Resoluciones 2383/05 y 4900/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
la Resolución nº 2383/05 se establece el Reglamento Marco para el
Funcionamiento de los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires,
abordándose lo relativo al reconocimiento de las asociaciones estudiantiles
(art. 34 inc. d);
Que la
Resolución nº 4900/05 encomienda a las Direcciones Docentes reglamentar el
modelo de estatutos de Centros de Estudiantes a fin de adecuarlo a las
especificidades propias de cada nivel educativo;
Que conforme
se expresara en el Reglamento Marco para el Funcionamiento de los Institutos
Superiores de la Provincia de Buenos Aires, se estableció que el reconocimiento
de las organizaciones de estudiantes debía gestionarse por ante la Autoridad
Institucional, presentando a ese efecto el Estatuto respectivo;
Ahora bien
por las particularidades del nivel, justamente surge que predeterminar un
modelo de Centros de Estudiantes conformaría una prescripción inadecuada e
impropia, en razón de la existencia de situaciones y antecedentes de Centros o
Asociaciones de estudiantes que funcionan en el nivel con una historia que no
puede desconocerse;
Que asimismo
existe una mirada de la temática que impone dimensionar entre las
particularidades del subsistema el hecho normativo y sociológico de que en el
nivel superior los alumnos son mayores de edad y que el concepto de autonomía
de las personas mayores de edad resulta infundir la posibilidad de establecer
su forma de organización y que en el caso implica ello una autolimitación que
se da la propia organización;
Que
efectivamente hablar de autonomía implica mencionar la posibilidad de
gobernarse a sí mismo llevando ínsito, dicha situación o estado, la posibilidad
de fijar los límites de la propia libertad;
Es que
justamente en la posbilidad de autodeterminarse, de ser soberanos es que se
producen las diferencias que enriquecen a las organizaciones sociales o que
pretenden serlo;
Debe decirse
que el estado de situación del claustro estudiantil en el Nivel Superior de la
Educación está en formación, y ello dentro de un proceso decididamente
impulsado desde la gestión Educativa , no obstante su principal caracteristica
es la de que precisamente esta en formación;
Que en el
sentido antes expuesto surge pertinente impulsar todo tipo o forma de
organización reconociendo su existencia, ello en términos de identificar sus
carácterísticas, incluidas sus contradicciones y ello dentro del límite de la
legalidad imperante en la República, es decir el respeto de la Constitución y
las Leyes dictadas en su consecuencia;
Que lo
expuesto confluye con el principio receptado en el Estatuto del Docente de la
Provincial de Buenos Aires que en su artículo 6 inciso b) de la reglamentación
prevé el respeto de las leyes
fundamentales;
Que no
obstante y siendo que los alumnos del nivel superior serán profesionales y/o
funcionarios de la educación y el trabajo resulta importante para está
Dirección infundir y difundir en los Estatutos que se dicten aquellos
principios que nutren la ética docente y de la formación técnica, claro ello
como concepto cultural y por tanto mutable, pero que tiene a esta altura de la
historia de la educación bonaerense y de la República un estadío que no puede
desconocerse;
Que en
consecuencia surge como imprescindible en este marco orientativo sugerir
temáticas a abordar en la conformación de los Centros de Estudiantes, a saber:
la interrelación de la educación y los Derechos Humanos, la existencia de un
correlato específico con los Derechos del Niño y la educación, el concepto de
interculturalidad y la educación, la ecología y la educación, la memoria
colectiva y la educación, la cultura mediática y la Educación, los conflictos
sociales y la educación, etc.;
Que lo expuesto
pretende dar cabal orientación del principio que respecto de este proceso se
asume desde esta Dirección, ello en tanto y como se indicó las personalidades
son el resultado de una construcción única para la cual debemos garantizar la
existencia de todas las libertades, pues seguramente una segunda etapa dara
lugar a la conformación de organizaciones de segundo grado que como hecho
asociativo se impondrán naturalmente los propios estudiantes y las
organizaciones que sepan construir definiendose allí los límites que como
adultos acuerden;
Que conforme
a lo antes expuesto, lo establecido por las Resoluciones 2383/05 y 4900/05,
esta Dirección se encuentra habilitada para el dictado del presente acto;
Por ello,
EL
DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR DISPONE
ARTÍCULO 1.
Establecer que a los fines del reconocimiento de los Centros de Estudiantes que
se conformen en los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires de
gestión pública, los mismos presentarán sus estatutos a las Autoridades Institucionales,
las que dejarán constancia en el registro administrativo del Servicio mediante
acta al efecto, como así también de las observaciones que se formulen, si
existieran.--------------------------------------
ARTÍCULO 2.
Cuando existan observaciones que a criterio de las Autoridades Institucionales
hagan imposible el reconocimiento de la organización Estudiantil, esta las hara
saber y si la organización insistiera con el planteo, sin receptar las
sugerencias formuladas, tomará intervención la Dirección de Educación
Superior---------------------------------
ARTÍCULO 3.
Establecere que a los fines del reconocimiento de las organizaciones de segundo
grado o asociaciones estudiantiles de segundo grado que se conformen a partir
de los centros o asociaciones de estudiantes de los Institutos Superiores de
gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, las mismas presentaran sus
estatutos a las autorides de la Dirección de Educación Superior, las que
realizarán las observaciones que correspondan para su
registro.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4. Registrar la presente Disposición la que será desglosada para su
archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección agregándose en su
reemplazo copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaria de
Educación, a la Subsecretaria Administrativa; a la Dirección Provincial de
Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Gestión Privada; a la Dirección
de Política Socio-Educativa; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la
Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa; a la
Dirección de Inspección General; a la Dirección de Educación Artística; a la
Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de
Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales ; a la Dirección de
Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Inicial; a la
Dirección de Educación Física; a la Dirección de Educación Especial, a la
Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, a los Inspectores de
Educación Superior, a las Autoridades Institucionales y por medio de éstas a
quienes corresponda. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 176/07
Prof. Jorge HUERGO FERNÁNDEZ
Director
Dirección de Educación
Superior
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