Documentos

Políticas Estudiantiles - DOCUMENTO MARCO
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Resolución CFE N° 140/11 (Anexo) 'Lineamientos federales para el planeamiento y la organización institucional del sistema formador'
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Resolución CFE N° 167/12 (Anexo) 'Plan Nacional de Formación Docente 2012/2015'
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Resolución CFE N° 188/12 (Completa) 'Plan  Nacional  de  Educación  Obligatoria  y  Formación Docente  2012 – 2016'
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Resolución CGCyE 4042/09
ANEXO I
Estatuto del Consejo Provincial de Educación Superior

Marco Introductorio

En el marco de la nueva Ley de Educación N° 13.688 la Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación, establece, entre otros, un Capítulo para la Educación Superior de la Provincia.

En su artículo 30 incorpora un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado Ad Honorem por los Claustros de Directivos, Docentes, No Docentes y Estudiantes.

La finalidad de este cuerpo colegiado es política y estratégica. En su definición política se propone un ámbito que democratice espacios de participación y autonomía para los sectores involucrados. En su función estratégica la Educación Superior ocupa el lugar de la centralidad en la formación docente y técnica de todo el Sistema Educativo Provincial.

a) Naturaleza

El Consejo Provincial será un cuerpo colegiado de orientación y asesoramiento de la política educativa en todo lo vinculado a:

§  Políticas integrales de formación de grado.

§  Formación continua

§  Investigación y extensión en las instituciones del nivel, y tendrá participación en el planeamiento estratégico y en la articulación con otros niveles y jurisdicciones.

b) Integración

El Consejo Provincial de Educación Superior (CPES) estará conformado por los siguientes claustros: Directivos, Docentes, No Docentes y Estudiantes, en igual número de Titulares para los Claustros de Directivos,  Docentes y Estudiantes (cinco por cada uno) y Suplentes (cinco para los Claustros Directivo y Docente, y el diez para el Claustro de Estudiantes). El Claustro No Docente tendrá una representación de dos Titulares y dos Suplentes.

Los representantes de los Claustros Directivo, Docente y Estudiantil, se corresponden con cuatro zonas electorales del territorio provincial, definidas a los efectos de la elección en este marco y a razón de un representante por cada una de ellas, con excepción de la sección I, que contará con dos representantes de cada Claustro.

En el caso del Claustro de No Docentes, cada representante deberá pertenecer a una zona distinta, sorteándose entre ellas, la situación de Titular o Suplente del representante a elegir.

Los representantes suplentes de los distintos Claustros podrán participar de las reuniones del Consejo sin que su presencia determine quórum y sin voto.

Los representantes serán renovados por mitades. Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos para ese fin.

c. Funciones:

1. De asesoramiento en los lineamientos y acciones de la política educativa, a saber:

a.  En la Formación de Grado

b.  En la Formación Continua

c.  En la Investigación y Extensión.

d.  En  la reestructuración  de Institutos Superiores y Unidades Académicas.

e.  En el fortalecimiento de diferentes instancias de democratización del nivel.

f.    En aspectos técnico-administrativos en el desarrollo de la política educativa del nivel.

g.  En otros asuntos que le sean requeridos por la Dirección de Educación Superior.




2. De Participación en el planeamiento estratégico, a saber:

a.    En la propuesta de normativas, convenios y procedimientos de definición macro política del Nivel de Educación Superior

b.    En la emisión de criterio en la definición de lineamientos para la redefinición de Diseños Curriculares de la formación docente y técnica

c.    En los proyectos y/o acciones para la articulación con otros niveles y jurisdicciones.

d.    En las acciones para el logro de la equidad, la eficiencia y la calidad del sistema de Nivel Superior.

e.     En la difusión de la información sobre la actuación del Consejo.

 


ANEXO II

Reglamento del Consejo Provincial de Educación Superior

TITULO I

De la conformación del Consejo

ARTÍCULO 1º. El Consejo Provincial de Educación Superior estará conformado según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 13.668 y la Disposición 470/07, por cinco Directores titulares, cinco Directores suplentes, cinco Docentes titulares y cinco Docentes suplentes, cinco Estudiantes titulares y diez Estudiantes suplentes y dos representantes del personal no docente, dos titulares y dos suplentes.

TITULO II

De la elección de sus miembros

ARTÍCULO 2º. A los efectos de la Elección del Consejo Provincial se conformará una Junta Electoral integrada por: dos asesores de la Dirección de Educación Superior, y un representante por cada claustro del Consejo saliente, la que fiscalizará el proceso de elección en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO 3º. En cada Instituto Superior se elegirán dos docentes, y tres estudiantes, entre los que se postulan, por voto universal, secreto y obligatorio, los cuales participarán de la Asamblea regional, a realizarse en cada región educativa.

ARTÍCULO 4º. La Asamblea Regional, organizada para cada uno de los cuatro claustros elegirá los representantes que irán a la Asamblea Provincial. De esta elección resultarán electos veinticinco Directores Titulares y veinticinco Directores Suplentes, veinticinco docentes titulares y veinticinco docentes suplentes, veinticinco Estudiantes titulares y cincuenta Estudiantes suplentes y diez miembros no docentes titulares y diez miembros no docentes suplentes.

a. En todos los casos la votación será nominal.

ARTÍCULO 5º. En la Asamblea Provincial, se elegirán los representantes de los cuatro claustros por secciones educativas como se indica en el Anexo I: cinco Directores titulares y cinco Directores suplentes, cinco Docentes titulares y cinco Docentes suplentes, dos No Docentes Titulares y dos No Docentes Suplentes, cinco Estudiantes titulares y diez Estudiantes suplentes

a.    Los mandatos de los Consejeros tendrán una duración de dos años.

b.    Los Consejeros podrán ser reelectos por única vez.

c.    La votación en la Asamblea Provincial será nominal.

TITULO III

Requisitos para la elección de los Consejeros

ARTÍCULO 6º. El Director para ser electo Consejero debe revistar como titular o provisional con un mínimo de tres años de desempeño efectivo en el cargo.

ARTÍCULO 7º. El Docente para ser electo Consejero debe revistar como titular o provisional como mínimo con tres años de desempeño efectivo en el cargo.

ARTÍCULO 8º. El No Docente para ser electo Consejero debe revistar como titular.

ARTÍCULO. 9º. El Estudiante para ser electo Consejero deberá ser alumno regular y tener acreditadas el 80% del primer año.

TITULO IV

De la elección del Presidente,  Coordinador y Secretario del  Consejo

ARTÍCULO 10. Se procederá a la elección de presidente, secretario y coordinador por voto secreto, a propuesta de los cuatro claustros y podrán ser revocados por el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo.

El presidente será elegido por mayoría simple, en caso de empate, se procederá a nueva elección.

El secretario será elegido por mayoría simple, en caso de empate, se procederá a nueva elección.

El coordinador será elegido por mayoría simple, en caso de empate, se procederá a nueva elección. Este cargo será rotativo cada cuatro reuniones.

TITULO V

De las sesiones

ARTÍCULO 11. Las sesiones del CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 12. En su primera reunión anual el CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION SUPERIOR conjuntamente con la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, fijará los días y horas de las sesiones ordinarias, con un mínimo de seis anuales, pudiendo ser alteradas con la afirmativa de ocho de sus miembros.

ARTÍCULO 13. Las autoridades de la Dirección Educación Superior tendrán derecho a participar de las sesiones de cualquier naturaleza cuando lo estimen oportuno.

ARTÍCULO 14. La sesión comenzará a la hora fijada y con tolerancia de treinta minutos para computar la ausencia de los miembros, salvo motivos de orden público.

ARTÍCULO 15. Toda vez que el Cuerpo deba celebrar reunión el Coordinador del Consejo hará llegar a cada uno de los miembros y a la DES, copia del orden del día y acta de reunión anterior con una antelación no menor a setenta y dos horas.

ARTÍCULO 16. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a pedido del Presidente, de las autoridades de la DES o por petición de alguno de los miembros del cuerpo dirigido por escrito al Presidente con el aval de la mitad más uno y podrá ocuparse solamente del tema que fija la convocatoria.

ARTÍCULO 17. Declarada abierta la sesión, el Presidente someterá a consideración del Consejo el acta de la sesión anterior, previa lectura de la misma. El Secretario anotará las observaciones que le sean formuladas a fin de ser salvadas en el acta siguiente, luego de lo cual será firmada por el Presidente y refrendada por los consejeros.

ARTÍCULO 18. Los asuntos se discutirán en el orden que hayan entrado y en que figuren impresos en el orden del día, salvo resolución en contrario del Consejo.

ARTÍCULO 19. Ningún asunto podrá ser tratado si no figura en el orden del día salvo por resolución de ocho de los miembros presentes, previa moción al respecto, pasando al final del orden del día.

ARTÍCULO 20. Para el tratamiento de cada tema del orden del día el Coordinador del Consejo confeccionará una lista de oradores. Cada orador deberá respetar el orden en que fue incluido.

ARTÍCULO 21. La sesiones tendrán quórum con la presencia de nueve miembros, a razón de tres por claustro. El Presidente dará a conocer el nombre de los asistentes e inasistentes y si la falta ha sido con o sin aviso. Es obligación de los Consejeros el aguardar media hora después de la asignada para el comienzo de las sesiones. Transcurrido ese lapso, si no hubiere quórum se sesionará ad referéndum hasta la próxima reunión ordinaria, en la cual el quórum se considerará por mayoría simple.

ARTÍCULO 22. Las sesiones son públicas, y se podrá sesionar a puertas cerradas en situaciones que así lo ameriten, con la autorización por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

ARTÍCULO 23. Ningún miembro podrá ausentarse definitivamente durante la sesión sin permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin consentimiento del Consejo en el caso de que este debiese quedar sin quórum legal.

TITULO VI

De las votaciones

ARTÍCULO 24. Los modos de votar serán: nominal (de viva voz) y por signos (levantar la mano).Toda votación se referirá a la afirmativa, a la negativa, o a la abstención, en ese orden.

ARTÍCULO 25. Toda votación se contraerá a un sólo y determinado asunto, más cuando estos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiese cualquier consejero.



TITULO VII

De la Presidencia

ARTÍCULO 26. La sesiones serán presididas por el Presidente o quien ocupe su lugar, quien también integra el Consejo con voz y voto y le corresponde otro voto en caso de empate.

ARTÍCULO 27.- En caso de ausencia del Presidente, presidirá el Consejo el Secretario.

Este será reemplazado por otro miembro del Consejo que el cuerpo designe por mayoría simple.

ARTÍCULO 28. Son atribuciones y / o deberes del Presidente:

a.    Convocar a las reuniones ordinarias del Consejo con la frecuencia establecida y a las sesiones extraordinarias como lo establece el art. 15, aclarando en cada caso el carácter de la misma.

b.    Dirigir el debate, poner orden, proponer las votaciones y proclamar los resultados.

c.    Autenticar con su firma todos los documentos del Consejo.

d.    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de este Consejo.

e.    Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.

f.     Confeccionar junto con el Secretario el Orden del Día.

g.    Y otras funciones que para su ejercicio, el cuerpo determine.



TITULO VIII

Del Secretario del Consejo

ARTÍCULO 29. Son obligaciones y atribuciones del Secretario:

a.    Asistir a las sesiones.

b.    Distribuir con la antelación establecida copia del acta de la reunión precedente para su conocimiento y posterior aprobación o rectificación.

c.    Confeccionar el acta y llevar una carpeta de las mismas que constituya una recopilación ordenada de las actas aprobadas y órdenes del día correspondientes.

d.    Llevar registro de asistencia e inasistencia de los consejeros como también de los ingresos y o retiros durante las sesiones.

e.    Llevar un registro y archivo del material ingresado al Consejo.

f.     Reemplazar al Presidente.

g.    Y otras funciones que para su ejercicio, el cuerpo determine.



TITULO IX

Del Coordinador del Consejo

ARTÍCULO 30. Son obligaciones y atribuciones del Coordinador:

a.    Asistir a las sesiones.

b.    Coordinar las comunicaciones y logística del Consejo.

c.    Distribuir la información emanada del Consejo.

d.    Recepcionar y comunicar al presidente la información remitida al Consejo.

e.    Confeccionar y distribuir las gacetillas emanadas del Consejo.

f.     Entregar, terminado el período de cuatro reuniones establecido para su rotación, la documentación elaborada.

g.    Y otras funciones que para su funcionamiento, el cuerpo determine

TITULO X

De los Consejeros

ARTÍCULO 31. Son obligaciones y atribuciones de los Consejeros:

a.    Representar al Claustro de pertenencia en las reuniones del Consejo Provincial

b.    Asistir puntualmente a las reuniones.

c.    Participar de las comisiones.

d.    Mocionar a pedido el Consejo.

e.    Velar por lo establecido en el Art. 30 de la Ley 13688.

f.     Todo Consejero deberá abstenerse de formular alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención y establecer discusiones en forma de diálogo.

g.    Los Consejeros suplentes podrán reemplazar transitoriamente a los titulares cuando medie un período de licencia o un aviso de ausencia del titular.

h.    La incorporación definitiva al cuerpo de los Consejeros suplentes se concretará sólo en caso de suspensión, renuncia o fallecimiento de los Consejeros titulares hasta completar el período.

i.      En caso de renuncia, suspensión, o pedido de licencia, los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en la reunión siguiente a aquella en la cual el Consejo hubiese aceptado la renuncia, separación ó licencia del cargo del titular, de acuerdo al orden en que fueron proclamados.

j.      Un Consejero que no pudiere concurrir a dos o mas sesiones consecutivas, debe solicitar licencia. Si el consejero se considerara impedido a asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria la comunicación al suplente, (para que lo reemplace en tal caso) será efectuada por él mismo con notificación para su justificación al Presidente del Consejo, previa a la sesión, so pena de ser considerado ausente sin aviso.

k.    El Consejero que deje de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas ó cuatro alternadas, dentro del año calendario cesa en su cargo. Es obligación de la secretaría informarlo en la primera sesión posterior y del Consejo resolverlo en la subsiguiente, durante ese lapso queda suspendido el consejero.

TITULO XI

De la conformación en comisiones

ARTÍCULO 32. El Consejo se constituirá en comisiones a fin de agilizar el tratamiento de los temas que surjan.

a.    Las comisiones podrán requerir el asesoramiento de otros actores de la Comunidad en temas específicos, pero sólo participarán de los despachos los miembros del Consejo.

b.    Las minorías de toda comisión tienen el derecho a presentar su despacho en disidencia por escrito ó dejar constancia de las mismas en el despacho producido por la mayoría

c.    Las comisiones y los consejeros designados para el estudio de asuntos coordinarán con el presidente del Consejo acerca del plazo con que contarán para expedirse, no pudiendo superar los sesenta días.

d.    El Consejo por intermedio del Presidente podrá hacer los requerimientos que estime necesario a las comisiones que se encuentren atrasadas, y si esto no fuera suficiente podrá fijarles el día para que den cuenta de su dictamen.

TITULO XII

De las mociones de orden

ARTÍCULO 33. Es moción de orden toda proposición verbal que contenga alguno de los siguientes objetivos:

a.    Que se levante la sesión.

b.    Se aplace la consideración del asunto por tiempo determinado.

c.    El asunto se envíe para criterio de la Presidencia o vuelva a comisión.

d.    Se cierre la lista de oradores.

e.    Se cierre el debate.

f.     Se considere una cuestión de privilegio.

g.    Que el Consejo se constituya en comisión.

ARTÍCULO. 34. Las mociones de orden serán puestas a votación sin discusión previa, y si hubiera varias de ellas se tomarán en el orden establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 35. La moción de reconsideración será presentada en el transcurso de la misma sesión al final del Orden del día y deberá contar para su aprobación con mayoría simple.

TITULO XIII

Del orden de la palabra

ARTÍCULO 36. La palabra se concederá en el orden siguiente:

a.    Al miembro informante de la comisión que haya tratado sobre el tema en cuestión.

b.    Al miembro informante de la minoría de la comisión.

c.    Al autor del proyecto en discusión.

d.    Al primero que la pide entre los demás consejeros.

TITULO XIV

De la presentación de proyectos, propuestas y asuntos

ARTÍCULO. 37. A excepción de las mociones de orden, de sustitución, supresión, adiciones o corrección, todo asunto que promueva un consejero, incluyendo al Presidente, deberá ser por escrito en forma de Proyecto, de Propuesta, de Aconseje, de Comunicación o Declaración. Todos los miembros de la Comunidad de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior, pueden presentar proyectos o propuestas

ARTÍCULO 38. Los Proyectos tendrán entrada en la sesión inmediata a su presentación, siempre que haya sido entregada en la Secretaría del Consejo con una semana de antelación a la fijada para la reunión.

ARTÍCULO 39. Todo Proyecto deberá ser firmado por su o sus autores.

ARTÍCULO 40. Todo Proyecto para su tratamiento, deberá contar con el ó los dictámenes de la comisión correspondiente.

TITULO XV

De la consideración general y particular

ARTÍCULO. 41. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Consejo pasará por las discusiones en general y particular. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerado en conjunto. La discusión en particular versará sobre cada uno de los artículos o capítulos del proyecto.

ARTÍCULO 42. En la discusión general pueden aportarse otros proyectos en la misma materia en sustitución del primero, debiendo el consejo resolver de inmediato, sin discusión qué destino deberá dársele. Si resolviere considerar los nuevos proyectos, estos se harán en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado total o parcialmente el anterior. Cerrada la discusión, el Consejo se pronunciará inmediatamente al respecto, por mayoría simple.

ARTÍCULO 43. En la consideración en particular de un proyecto, propuesta o asunto, deberá limitarse concretamente al asunto y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.

ARTÍCULO 44. Durante la discusión en particular de un proyecto, propuesta o asunto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo o modifiquen adicionen o supriman algo de él. Cuando la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, ésta se considerará parte integrante del despacho.

TITULO XVI

De la modificatoria del presente reglamento

ARTÍCULO 45. El presente Reglamento, podrá ser modificado a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Provincial de Educación Superior.

 

TITULO XVII

De las sanciones disciplinarias

ARTÍCULO 46. Es deber del Presidente del Consejo mantener el orden durante las sesiones, está en sus facultades advertir a los consejeros que incurran en excesos de lenguaje o en falta de respeto al Cuerpo, a sus integrantes, autoridades o instituciones. Si el Consejero no acatara sus indicaciones, podrá apercibirlo sin perjuicio de las sanciones que el Cuerpo podrá imponerle por inconducta.

ARTÍCULO 47. A indicación del Presidente o petición de un Consejero, el Consejo Provincial podrá imponer las siguientes sanciones a sus miembros:

a. Apercibimiento.

b. Privación del uso de la palabra por el resto de la sesión.

c. Suspensión por un término de una reunión.

d. Exclusión definitiva del Consejo Provincial de Educación Superior.

Para la aplicación de las sanciones se requiere el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Dirección de Educación Superior se constituye como organismo de alzada ante la presentación de recursos.
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Resolución CGCyE N° 4043/09
 
ANEXO ÚNICO


Régimen Académico Marco Jurisdiccional

Disposición General





El Régimen Académico Marco es un componente sustantivo para la regulación del sistema formador docente y técnico, en tanto dispositivo institucional capaz de acompañar y de sostener en su complejidad y especificidad el recorrido académico de los estudiantes.



Será obligatorio para todos los institutos, estipulando aspectos que serán de definición institucional. Los institutos incorporarán sus especificaciones y particularidades a este Reglamento con la debida aprobación del nivel central para su validez[1]


El Régimen Académico se transforma en una herramienta que debe aportar mayor dinamismo y pertinencia al Nivel de Educación Superior, promoviendo nuevos recorridos y formatos, propios de un nivel superior y diferenciados de los modelos escolares de los niveles anteriores- Paralelamente, se propone una definición de responsabilidades diferentes a las actuales, tanto para las instituciones – como sistema formador, como para la comunidad de docentes y estudiantes (jóvenes y adultos) propiciando mayor autonomía en las decisiones y posibilidades de recorridos formativos. El Régimen Académico configura una trama que vincula lo cultural, lo político y lo institucional con los saberes técnico-profesionales en tanto contenidos anticipatorios del futuro desempeño profesional.

El Régimen Académico, incorpora en su estructura formal los siguientes componentes:
  
A) Ingreso
B) Trayectoria Formativa
C) Permanencia y Promoción

Capitulo I
Ingreso

La Resolución CFE Nº 72, vinculante a todas las jurisdicciones provinciales, define  al ingreso como la primera instancia de la trayectoria estudiantil. El proceso formativo de los/as estudiantes de Educación Superior, comienza con su ingreso a la institución; la formación en tanto trayectoria centra su mirada en el sujeto en formación y compromete la intervención de las instituciones formadoras donde se lleva a cabo.

En este sentido la concepción de Ingreso, sustentada por la Jurisdicción, se diferencia de procesos meritocráticos anclados en paradigmas de corte positivista que han naturalizado las prácticas de la formación tanto docente como técnica, para conformar un sistema integral de ingreso al Nivel Superior que implica un continuo acompañamiento metodológico y académico, con la finalidad que los estudiantes afiancen su trayectoria en profunda vinculación con el conocimiento en sus múltiples manifestaciones culturales.

Por ello resulta insoslayable la implementación de un sistema de ingreso que contemple estrategias de acompañamiento al estudiante. No basta con un curso inicial de corta duración destinado a los/as ingresantes. Se trata de un proceso continuo que se debe garantizar al menos durante el primer año de estudio.

El ingreso, como primera instancia de la trayectoria del estudiante en la Educación Superior, deberá a su vez regular aspectos legales administrativos e institucionales. Estos deberán propender a garantizar  las siguientes condiciones:

a)    ingreso directo
b)    no discriminación y
c)    igualdad de oportunidades y
d)    nueva organización de responsabilidades inherentes al proceso formativo que vincula a docentes y estudiantes.

Será condición para la inscripción haber cursado estudios secundarios completos.
En este sentido se fija hasta el 31 de mayo del año de la inscripción, como plazo límite para la presentación de la documentación respaldatoria.


Por las características de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la extensión de su territorialidad, las múltiples y diversas propuestas de formación docente y técnica impartidas, las particularidades regionales e institucionales, resulta necesario establecer que cada Consejo Regional o acuerdo interregional definirá un Proyecto Regional de Ingreso al Nivel de Educación Superior, estableciendo las condiciones, modalidad ( presencial, semipresencial, a distancia ) y formato (materias o cursos propedéuticos, talleres iniciales, cursos de apoyo, sistemas tutoriales) en tanto dispositivos de carácter institucional que deben inscribirse en el marco de la política de ingreso y acompañamiento estudiantil de la Dirección de Educación Superior.

Los proyectos deberán respetar como condición de la política educativa de la Dirección de Educación Superior, los criterios que a continuación se detallan, independientemente de los formatos o modalidades adoptadas.

1.    Fortalecimiento de la identidad y la especificidad de la formación docente y técnica como práctica de la Educación Superior.
2.    Articulación del Proyecto de Ingreso, con los procesos formativos y las condiciones concretas de los sujetos y sus trayectorias subjetivas de educación
  1. Definición de líneas que identifiquen :
-          instancias de reflexión, análisis y estudio del estudiante del Nivel de Educación Superior como sujeto político en escenarios sociales y culturales complejos, fluctuantes y cambiantes.
-          el inicio de un proceso de alfabetización académica del Nivel de Educación Superior
-          la participación de estudiantes de años superiores como tutores acompañantes

Cada Proyecto de Ingreso Regional será elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación hasta el 30 de noviembre de cada año como condición sin excepción.

Capitulo II

Trayectoria Formativa

La definición de trayectoria formativa refiere a las condiciones normativas que reconozcan experiencias académicas – de formación, extensión e investigación – de los estudiantes, en el marco de los diseños curriculares y la organización institucional. Promoviendo la mejora en las condiciones institucionales y en las regulaciones vigentes y futuras, posibilitando un replanteo de la dinámica colectiva, habilitando y estimulando nuevos procesos e instancias de intercambio, producción de saberes y experiencias significantes.

Implica generar nuevos procesos de circulación, evaluación y validación de innovaciones que vinculen de forma concreta las experiencias de la formación con el futuro desarrollo profesional. Así, cada institución podrá implementar un sistema de créditos ( reconocimiento ) para diversas acciones llevadas a cabo por los estudiantes vinculadas a manera de ejemplo, con participaciones en proyectos de extensión, investigación, seminarios, talleres, experiencias educativas con la comunidad, tutorías a estudiantes de los primeros años, etc.

De esta forma las instituciones formadoras se deberán enfrentar a roles para los cuales tradicionalmente no han preparado, por lo cual deberán acumular conocimientos sobre prácticas que no han sido usuales en sus propuestos de formación inicial.

Las trayectorias formativas deben aportar a dos construcciones:
En el caso de la formación docente:
-          el posicionamiento docente en la comunidad, en el campo y el sistema educativo.
-          la recuperación del sentido de la docencia en nuestras sociedades en crisis y en contextos de transformaciones culturales continuas

En el caso de la formación técnica:
-          la redefinición del sentido de la formación técnica articulada con los contextos socio-
productivos a nivel regional y local.

Se deberán incluir en el Régimen Orgánico Institucional, definiciones de participación y reconocimiento de experiencias en tres ejes:

-          Dimensión Curricular
-          Política Estudiantil
-          Dimensión Organizacional

En síntesis, las trayectorias formativas deben contribuir a una mayor autonomía estudiantil, a su integración social crítica, otorgándole centralidad a través de la activa participación grupal, institucional y comunitaria.

Capitulo III
Permanencia y Promoción

La permanencia de los estudiantes refiere a las condiciones académicas requeridas para la prosecución de los estudios en el nivel.

Es condición para la permanencia como estudiante regular:
·         acreditar al menos 1 (una) Unidad Curricular por año calendario.
·         Renovar su inscripción como estudiante anualmente.
·         Cumplir con el porcentaje de asistencia requeridos en las cursadas según régimen adoptado.

La promoción refiere a las condiciones de acreditación y evaluación de las unidades curriculares; el régimen de calificación, el de equivalencias y correlatividades.

·         La promoción se realizará por cada unidad curricular (materia, Espacio de Definición Institucional, Práctica docente y profesional, talleres, seminarios, ateneos entre otras) que conformen los diseños o  Planes de Estudios de las carreras.

·         El trayecto de evaluación comprenderá instancias de seguimiento  a lo largo de la cursada y una instancia final de cierre.

·           Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos.

·         Para acreditar cada unidad curricular, el estudiante deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto para la acreditación sin examen final, en cuyo caso el estudiante deberá obtener una calificación  no menor a 7 (siete) puntos.

·         Los profesores deberán entregar a los estudiantes, al iniciar el curso, el proyecto de la unidad curricular que dé cuenta de  los trabajos prácticos y evaluaciones previstos, con los correspondientes criterios de aprobación.  Asimismo, deberán realizar  devolución personal, de los resultados obtenidos en las evaluaciones, especificando logros, dificultades y errores, en los plazos definidos en los acuerdos institucionales.

·         Los estudiantes realizarán la inscripción para las instancias de acreditación por unidad curricular sin más límites que las respectivas correlatividades.

De la modalidad de cursada

  1. Régimen de cursada presencial:
El estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

·         Asistencia al 60%  de clases de unidades curriculares  y no menos de 80% de asistencia a prácticas de campo docente y profesional.
·         Aprobación de las instancias de evaluación previstas con nota mínima de 4(cuatro) puntos  para acceder a la instancia de acreditación con examen final o de 7 (siete) puntos para la promoción sin examen final.

Los porcentajes de asistencia requeridos anteriormente podrán ser reducidos si el CAI considera justificadas las inasistencias por razones de salud, laborales y/o socioeconómicas. En estos casos el estudiante deberá cumplimentar las actividades que indique el docente para regularizar su situación académica.


  1. Régimen de estudiante libre

·         Al inicio de cada ciclo lectivo el estudiante podrá inscribirse como libre hasta en un 30% de las unidades curriculares con formato materia establecidas por año en el diseño curricular.
·         En los casos que los estudiantes hayan cursado una/s unidad/des cunicular/res con modalidad presencial y deban volver a cursar en el ciclo lectivo siguiente, podrán optar por este régimen independientemente del porcentaje establecido.
·         Quedan exceptuados  de este régimen los Talleres, Seminarios ,Ateneos y los Campos de la Práctica Docente y de la Práctica Profesional

En caso de haberse cerrado la carrera o cambiando el plan de estudios, la evaluación final se ajustará al programa desarrollado en el último año en que se dictó la unidad curricular.

La acreditación podrá resolverse:
           
1.- Régimen  de estudiantes de cursada presencial

                        a) Con examen final:
                        b) Sin examen final

a) de la acreditación con examen final:

Son condiciones generales para obtener la acreditación con examen final:

·         aprobación de la cursada.
·         aprobación del/las unidades curriculares  determinadas como correlativas en los planes de estudio
·         aprobación de un examen final ante una comisión evaluadora presidida por el profesor de la unidad curricular e integrada como mínimo por un miembro más. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 a 10. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de acreditación final al año, en noviembre/diciembre, febrero/marzo y julio/agosto, con un mínimo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a un llamado por turno.
La institución podrá abrir turnos intermedios de acreditación por razones debidamente fundamentadas y con acuerdo del CAI, según pautas definidas en el PIE.

          b) De la acreditación sin examen final

Cada Instituto podrá definir en el Plan de Evaluación Institucional de los Aprendizajes un sistema de acreditación sin examen final que no podrá exceder del 30% e las unidades curriculares previstas por año., fundamentando y explicitando  exhaustivamente los criterios, formas y dispositivos a utilizar en estos casos. Las propuestas de los docentes se considerarán en el CAI el que avalará su implementación.
En el caso de las Unidades Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los estudiantes deberán obtener un promedio final de calificaciones de 7 (siete) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación estipuladas precedentemente y obtuvieran 4 (cuatro) puntos como mínimo, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

2.- Régimen de estudiantes libres:

Podrán presentarse en las instancias de acreditación final previstas para el régimen presencial y no presencial, correspondientes al período en que se registraron como estudiantes libres. Deberán rendir con la propuesta pedagógica vigente al momento de su inscripción.

La evaluación final tendrá una instancia escrita y una oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la oral. La calificación resultará del promedio de ambas. Para la acreditación final se debe obtener 4 (cuatro) o más puntos.

De la validez de la cursada de cada unidad curricular

La aprobación de la cursada tendrá una validez de cinco años.
Pasados  dos años de la aprobación de la cursada, la evaluación final se ajustará a la propuesta de cátedra  vigente al momento de la presentación del estudiante a la instancia de acreditación.


De los estudiantes que ingresen por pase

Los estudiantes que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.

De las equivalencias

Se podrán acreditar Unidades Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender la Unidad  Curricular completa o una parte de la misma (equivalencia parcial). En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel. Para la solicitud de reconocimiento no podrá exceder los seis últimos años desde la fecha de acreditación final

1. De las condiciones para solicitar equivalencias

Para solicitar la acreditación por equivalencia, el estudiante deberá:

  • Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento  de equivalencias de Unidades Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.
  • Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y  el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/las unidades curricular/es en el/las que solicita equivalencia.  La documentación deberá estar debidamente certificada.
  • Cursar la Unidad Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

2. De las funciones de los equipos docente y directivo

El equipo docente de la materia sobre la que se solicita equivalencia deberá:

  • Analizar las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía, del Espacio Curricular a acreditar por equivalencia.
  • Emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o  parcial o bien del rechazo de la solicitud.
  • Si la acreditación es parcial, consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar e implementar un trayecto de actualización.
  • Remitir a la Secretaría del Instituto toda la documentación de lo actuado.

El director refrendará lo actuado o bien solicitará una revisión o adecuación. La Disposición de equivalencia deberá ser  dictada antes de la finalización del mes de junio del mismo año. La Secretaría notificará fehacientemente al solicitante el resultado de las actuaciones.

Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del Establecimiento con el formato de disposición o acta y en el certificado de estudios: APROBADA POR EQUIVALENCIA en “Observaciones”; en los espacios correspondientes a fecha y calificación, se registrará la fecha y la nota de aprobación en la institución de origen.

Si la equivalencia es parcial, el equipo docente determinará fecha de trabajos indicados o plazos para el cumplimiento de otras acciones complementarias.  Se acordará una entrevista consignando día y hora.  Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo lectivo.

Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial, notificándose al alumno.

En el Libro de Equivalencias del establecimiento se registrará la aprobación de la misma consignando APROBADO POR EQUIVALENCIA y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.

En caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias. En este caso se fijará una segunda fecha en un plazo no mayor de 30 días. Si nuevamente el alumno resultare desaprobado o estuviere ausente, la dirección del Instituto denegará la equivalencia mediante Disposición en el Libro de Equivalencias.


Del Promedio General

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de las Unidades Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, ni los aplazos

Del Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes

Cada Instituto, a través del Consejo Académico Institucional, en el marco de la presente Resolución,  elaborará un Plan Institucional de Evaluación de los aprendizajes, sobre los criterios comunes de evaluación acordados en el Consejo Regional. Este Plan integrará el Proyecto Curricular Institucional y al que se ajustarán las propuestas de las unidades curriculares  Si bien no existe una única manera de desarrollar este plan, el mismo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • La determinación de la periodicidad de las evaluaciones de proceso y las instancias de recuperación.
  • La exposición de las causales para abrir turnos de acreditación intermedios.
  • La explicitación de los criterios para justificar inasistencias y las acciones para regularizar la situación académica de los estudiantes en esta situación.
  • La definición de las condiciones académicas que deben considerar las unidades curriculares para otorgar promoción sin examen final.
  • La exposición  de las unidades curriculares que se ofrecerán para régimen de alumno libre.
  • Los modos de difusión de los criterios institucionales y curriculares de evaluación previstos en el Proyecto Curricular Institucional
  • Las estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de cursada.
  • Las definición de instancias y estrategias de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación.
  • Las estrategias de devolución de resultados y sugerencias para la superación de dificultades.
  • Sistema y condiciones para la inscripción a instancias de acreditaciones finales, justificación de inasistencias y otorgamiento de nuevas oportunidades.



[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12

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Resolución N° 4044/09

ANEXO I

Marco Normativo del Consejo Académico Institucional



 a. Naturaleza

Los Consejos Académicos Institucionales serán los órganos colegiados de asesoramiento, propuesta, debate y decisión, para una gestión participativa, en el marco de la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior, dentro de las regulaciones de la política educativa jurisdiccional y federal;

Los Consejos Académicos Institucionales deberán organizarse y se desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos otorguen, en el marco de lo establecido en la presente reglamentación.

Las decisiones del CAI tendrán carácter vinculante para la Institución en aquellos tópicos detallados en la presente y carácter de asesoramiento en toda otra cuestión que trate a requerimiento de los equipos de conducción.



b. Integración
El Consejo estará compuesto por un integrante del Equipo de Conducción del Establecimiento, por representantes del Claustro Docente, del Claustro de No Docentes y del Claustro de Estudiantes.
El Director del Instituto preside el Consejo y puede ser sustituido, en  ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico según la normativa vigente.
Los Representantes Docentes serán, hasta 200 estudiantes, TRES (3) docentes, de 201 a 500 estudiantes: SEIS (6) docentes, a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300 estudiantes.
Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista activa, Titular,  o Provisional con una antigüedad de DOS (2) años en la Institución.
Los representantes de estudiantes: hasta 200 estudiantes, DOS (2) representantes; de 201 a 500 estudiantes, CINCO (5) representantes; a partir de los 501 estudiantes se incorporará UN (1) representante por cada 300.
Será condición para ser elegido representante por el Claustro de los estudiantes tener, como mínimo, el 80 % de las asignaturas cursadas y aprobadas del primer año.
Los representantes del Claustro de No Docentes serán, hasta 200 estudiantes, UNO (1) no docente, de 201 a 500 estudiantes DOS (2), a partir de los 501estudiantes TRES (3) representantes.
Las listas de candidatos de ambos claustros (Docentes y Estudiantes) deberán estar integradas por representantes de más de una carrera. Cuando la cantidad de representantes lo permita, se garantizará la integración de los distintos turnos horarios. En las instituciones con oferta mixta deberá garantizarse como mínimo UN (1) representante por cada tipo de formación.
La elección de representantes del Claustro de No Docentes será nominal y la renovación será completa, cada DOS (2) años
Los representantes de los Claustros Docente y Estudiantil, serán renovados por mitades cada DOS (2) años. Para la primera instancia de renovación, los cargos serán sorteados por los integrantes del Consejo reunidos para ese fin.

c. Funciones

Intervenir en cuestiones vinculadas a la organización institucional, presupuestaria –tratamiento de planta orgánico-funcional- gestión curricular, proyectos de articulación, extensión e investigación, concursos docentes, convivencia y trayectorias estudiantiles.
El accionar del Consejo Académico Institucional, deberá ajustarse al marco normativo vigente.
Será responsabilidad del Consejo Académico Institucional:
1. La elaboración y evaluación permanente del Proyecto Político Pedagógico de la Institución, en sus dimensiones:
Organizacional:
-       La elaboración y la elevación ante los Consejos Regionales de la oferta institucional de carreras y consecuente Planta Orgánico Funcional.
-       la elaboración o modificación del Régimen de Convivencia Institucional
-       la definición del Régimen Académico Marco, según las características institucionales y regionales
-       la elaboración, debate y aprobación de propuestas que conlleven a una mejor organización de tiempos, espacios y agrupamientos institucionales
Curricular:
-       el ajuste y seguimiento dinámico del Plan de Evaluación de los Aprendizajes, según los acuerdos establecidos en el Consejo Regional, en el marco de la normativa vigente.
-       la elaboración, debate y propuesta de líneas y acciones de extensión e investigación, con aval de la Dirección de Educación Superior
-       la presentación de propuestas institucionales de formación docente continua para  docentes a través de distintas modalidades – seminarios, talleres, ateneos, cine-debate, entre otras.
-       la elaboración, debate y aprobación de propuestas de decisión institucional sobre gestión curricular, en concordancia con las definiciones de los diseños vigentes.
Trayectorias Estudiantiles:
-       el sistema de reconocimiento de trayectorias estudiantiles, estableciendo un sistema de créditos que ameriten la participación en programas de extensión e investigación, participación en seminarios y otros, en el marco de las normativas vigentes.
-       las acciones de acompañamiento a los aspirantes a ingreso y estudiantes de primer año, con el propósito de posicionar al estudiante en el Nivel de Educación Superior como sujeto político y pedagógico.

2. Darse su Reglamento Interno.

3. Convocar a elecciones para la renovación del Consejo de acuerdo con las        normativas establecidas a tal efecto.

4. Analizar y aprobar los proyectos presentados por docentes y estudiantes tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.
5. Convocar a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno citar a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.

Duración de los mandatos
a-    Una vez sancionada la presente Resolución y a partir del acto eleccionario que determine la próxima constitución de los Consejos Académicos Institucionales, los representantes de los claustros estudiantil y docente, durarán dos años en sus funciones, con las excepciones que se establecen en el siguiente ítem.
b-    La renovación de los miembros de cada claustro será por mitades, debiendo cada Consejo Académico Institucional, decidir mediante sorteo, los integrantes que dejarán de pertenecer al mismo transcurrido un año desde su constitución. En el caso de consejeros estudiantiles que al momento de corresponder el sorteo estuvieran cursando el último año de la Carrera, serán parte integrante de la mitad saliente.
c-    A los efectos de garantizar la heterogeneidad en la constitución de los Consejos, los docentes y estudiantes, podrán ser reelectos con intervalo de un período en el ejercicio de sus funciones.
d-    Los representantes podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución o ser designado para un cargo directivo en la institución.
e-    Los representantes estudiantiles podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad o egresar del Instituto.      

e. Elección de los representantes
a- Los claustros de docentes  y estudiantes  confeccionaran listas que los representen
 pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los
candidatos. 
b-   Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que establece el inciso b) de la presente Resolución. 
c-   Los docentes y estudiantes integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, estos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.
d-   La elección de consejeros docentes se realizara por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa.
e-   La elección de los consejeros estudiantiles se realizara por voto secreto de todos los estudiantes regulares de la institución.
f-    Los candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto electoral.
g-   La elección se llevará a cabo durante cinco (5) días hábiles, mediante el sistema de urna, la cual será custodiada por las autoridades de cada turno. Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h-  En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo  las boletas para la elección.  Las mismas deben ser de papel blanco de 10cm. por 15cm. y podrán ser identificadas por un número que autorizará la Junta Electoral. 
j-    Cumplidos los cinco (5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por separado (docentes y estudiantes).
k-   Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24hs. de anticipación de la hora y lugar del escrutinio.
l-    Los Consejos Escolares de distrito constituirán la junta electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la elección.
m-  Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializaran las mismas dentro de los tres (3) días de recibidas y notificaran de su aprobación u observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas circunstancias.
n-  En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.
o-   Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
p-   Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro de las 24 horas posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.
q-   Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregaran a los representantes de las distintas listas y a la junta electoral.
r-    Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y notificara de estas circunstancias a los participantes de la elección y a la Dirección de Educación Superior.
s-   Toda cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura y Educación.
t-    De presentarse una sola lista en el caso del claustro docente y/o estudiantil alcanzará la representación de aquellos, si la misma reúne el 40% de los votos del padrón electoral confeccionado por la Secretaría del Instituto, caso contrario, deberá convocarse nuevamente a elecciones, hasta que la lista reúna el 40% de los votos establecidos.
u-  En el caso de presentarse más de una lista, la representación en el Consejo se determinará según el siguiente detalle:
            I.- Representantes del Claustro Docente:
      Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, tres (3) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) docente para la que obtenga la primera minoría.
Para los Institutos con más de doscientos estudiantes, cuatro (4) docentes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) docentes para la que obtenga la primera minoría.
            II.- Representantes del Claustro Estudiantil.
            Para los Institutos con menos de doscientos estudiantes, dos (2) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y un (1) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
Para los institutos con más de 200 estudiantes, tres (3) estudiantes para la lista que obtenga la mayoría simple y dos (2) estudiantes para la que obtenga la primera minoría.
III.- Representantes del Claustro no Docente
La representación quedará definida según el personal asignado en cada institución
La Dirección de Educación Superior será la autoridad de aplicación en grado de alzada en todas las cuestiones que se pudieren suscitar a raíz del acto eleccionario de todos los claustros.  

f. Funcionamiento del Consejo Académico Institucional 
a.-  El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y en el caso de empate tendrá doble voto.
      En caso de ausencia será reemplazado por un integrante del equipo de conducción institucional
 b-  El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el periodo de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión cada dos meses, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de siete (7) días de antelación.
c-   Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos el 50 % de los miembros titulares del Consejo.
d-   Las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50%  de los miembros titulares. Dicho pedido debe realizarse con cinco (5) días de anticipación.
e-   Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo. 
f-    Para sesionar deberán estar representados todos los claustros, y al quórum se arribará con el 50% de los miembros del Consejo. En caso de no obtenerse el quórum en la primera sesión se volverá a llamar, de no obtenerse quórum en una segunda llamada, el Consejo  podrá sesionar con el 50 % de los claustros presentes..
g-   Las decisiones del Consejo se adoptaran por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes.  En caso de empate el Director tendrá doble voto.
h-  Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.
i-    Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el representante suplente correspondiente.
j-    En ausencia del Director, presidirá el Consejo su natural reemplazo en orden jerárquico.
k-   El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiriera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.
l)-   Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.     

g. Justificación de las inasistencias
Las inasistencias en que incurrieran docentes, en el mismo u otros servicios del sistema educativo provincial de gestión oficial o privada, motivadas por su actuación en las reuniones de Consejo Académico, serán justificadas presentando la constancia correspondiente según el Art. 114, inc. m de la Ley 10579, modificaciones y decretos reglamentarios.
h. Reconocimiento del desempeño de los Consejeros
a- Los consejeros docentes obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cual será expedida por al Dirección del Instituto y refrendada por la Dirección de Educación Superior, la misma será considerada como antecedente válido en el acceso a cargos docentes. Los consejeros
    estudiantes y graduados obtendrán al término de su mandato una constancia que acredite su desempeño, la cuál será expedida por la Dirección del Instituto. Dicha constancia deberá considerarse un antecedente válido en los procesos de selección de ayudantes de cátedra acorde a lo establecido en la Res. 3121/04 o norma que la reemplace. 
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Disposición N° 109 /07
                                                                                                                           LA PLATA, 13 de agosto de 2007.
             VISTO la Ley 13688 de educación de la Provincia de Buenos Aires, y;
 
  CONSIDERANDO:
                                    Que en su artículo 30º, la Ley 13688 establece, que “El Nivel contará con un Consejo Provincial de Educación Superior, integrado en forma ad honorem por representantes de los Directores de Institutos Superiores y Unidades Académicas, representantes de los docentes, los no docentes y de los estudiantes, responsable de orientarlo y asesorarlo para la definición de sus políticas integrales de formación de grado, formación continua, investigación y extensión en las Instituciones del Nivel, participar en el planeamiento estratégico y propiciar la articulación del Nivel con otros niveles y jurisdicciones”;
Que la Resolución 2383/05 (Reglamento Marco para los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires), reconoce en su artículo 34º inc. a), el derecho de los alumnos a participar de la vida Institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal efecto, y
Que la Dirección de Educación Superior viene implementando acciones tendientes a   profundizar espacios de democratización y participación en todos los claustros, tanto a nivel áulico como institucional y regional;
              Que en relación al claustro estudiantil,  estas acciones orientadas a propiciar la organización colectiva para la toma de decisiones en el ámbito académico, podrán lograrse en la medida en que las prácticas   institucionales conlleven la existencia de espacios orientados a promover en los alumnos experiencias de organización que le permitan posicionarse como sujetos y actores claves de la vida institucional;
                        Que la institución formadora, en tanto poseedora de una cultura institucional determinada, constituye uno de los principales referentes de los futuros profesionales, impregnándolos de este modo, de determinados paradigmas que guiarán sus futuras prácticas sociales e institucionales;
                        Que no se puede predicar lo que hay que hacer si los hechos no avalan las palabras. No se puede hablar de democracia cuando no se propician la construcción de espacios que les permitan a los alumnos organizarse colectivamente para la difusión, promoción y defensa de los derechos.
                        Que propiciando la vivencia de alumnos en organizaciones que colectivamente contribuyan a su formación ciudadana, devendrán profesionales comprometidos con la construcción  de espacios democráticos;  convirtiéndose en sujetos promotores de cambio, de  apertura y de  formas democráticas de organización social e institucional;
                        Que si se quiere formar un sujeto crítico, participativo y democrático, las instituciones del nivel superior no sólo deberán responder a estas características, sino que  deberán promover, incentivar y acompañar a los alumnos en la organización que todo Centro de Estudiantes conlleva;
                        Que a la fecha surge suficiente la reglamentación que pauta el artículo 34 inc. d) de la Resolución 2383/05, en tanto encomienda el reconocimiento de los Centros de Estudiantes a la Autoridad Institucional, correspondiendo, a los fines de compatibilizar las situaciones previstas por la Resolución 4900/05, generarse la identificación de las Instancias administrativas que concentren la información;
                        Que a los fines expuestos resulta adecuado requerir a la Autoridad Institucional informar sobre la aprobación de Centros de Estudiantes de los Institutos, ello al Inspector del Servicio, para que este lo informe a la Jefatura Regional y a esta Dirección Docente;
                        Que cuando existieran observaciones respecto de los estatutos presentados por los Estudiantes o de sus organizaciones, la Autoridad Institucional deberá fundar la misma actuando en instancia Jerárquica esta Dirección Docente;
                        Que a los fines de orientar la conformación de los Centros de Estudiantes resulta adecuado hacer una referencia, por analogía de aplicación, a las previsiones de la Resolución 4900/05 en cuanto resulten compatibles con las particularidades del Nivel, atendiendo que para el caso resultarán de suma utilidad  atender las consideraciones que pudieran surgir de la circunstancia de ser los alumnos futuros docentes y con ello sujetos a una ética y conductas que bien pueden ser discutidas en la dinámica de sus propias organizaciones;
                        Que finalmente cabe destacar que la concreción de los espacios que se propician con la presente generarán una cultura Institucional que redundará en el crecimiento académico de la Educación Superior, en una mejora de las relaciones Institucionales y sobre todo las humanas, conformando en el caso la causa fin de este acto; 
Por ello
 
                                    EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR
                                                           DISPONE:
 
ARTÍCULO 1.- Encomendar a las Autoridades Institucionales promover y facilitar las acciones, encuentros y espacios tendientes a la organización estudiantil y la conformación de Centros de Estudiantes, ello en el marco que ofrece el normal desenvolvimiento de las actividades Académicas de los Institutos.
ARTÍCULO 2.- Establecer que reconocido un Centro de Estudiantes, según términos del artículo 34, inc. d) de la Resolución 2383/05, la Autoridad Institucional informará el antecedente al Inspector del Servicio y este a la Jefatura Regional y a esta Dirección Docente.
ARTÍCULO 3.- Establecer que respecto de las denegatorias de reconocimiento de los Centros de Estudiantes, por parte de la Autoridad Institucional, tomará intervención esta Dirección Docente.
 
                                                             ARTÍCULO 4.- Registrar la presente Disposición la que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección, agregándose en su reemplazo copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaria de Educación. A la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa, a la Dirección Provincial de Inspección General, a los Inspectores de Educación Superior, a las Autoridades Institucionales y por su intermedio a  los alumnos. Cumplido, archivar. ---------------------------------------------------------------- 
  
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                                                                  Disposición N° 176/07
                                                                  LA PLATA, 7 de diciembre de2007
VISTO la Resoluciones 2383/05 y 4900/05,  y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución nº 2383/05 se establece el Reglamento Marco para el Funcionamiento de los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires, abordándose lo relativo al reconocimiento de las asociaciones estudiantiles (art. 34 inc. d);

Que la Resolución nº 4900/05 encomienda a las Direcciones Docentes reglamentar el modelo de estatutos de Centros de Estudiantes a fin de adecuarlo a las especificidades propias de cada nivel educativo;

Que conforme se expresara en el Reglamento Marco para el Funcionamiento de los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires, se estableció que el reconocimiento de las organizaciones de estudiantes debía gestionarse por ante la Autoridad Institucional, presentando a ese efecto el Estatuto respectivo;

Ahora bien por las particularidades del nivel, justamente surge que predeterminar un modelo de Centros de Estudiantes conformaría una prescripción inadecuada e impropia, en razón de la existencia de situaciones y antecedentes de Centros o Asociaciones de estudiantes que funcionan en el nivel con una historia que no puede desconocerse;

Que asimismo existe una mirada de la temática que impone dimensionar entre las particularidades del subsistema el hecho normativo y sociológico de que en el nivel superior los alumnos son mayores de edad y que el concepto de autonomía de las personas mayores de edad resulta infundir la posibilidad de establecer su forma de organización y que en el caso implica ello una autolimitación que se da la propia organización;

Que efectivamente hablar de autonomía implica mencionar la posibilidad de gobernarse a sí mismo llevando ínsito, dicha situación o estado, la posibilidad de fijar los límites de la propia libertad;

Es que justamente en la posbilidad de autodeterminarse, de ser soberanos es que se producen las diferencias que enriquecen a las organizaciones sociales o que pretenden serlo;

Debe decirse que el estado de situación del claustro estudiantil en el Nivel Superior de la Educación está en formación, y ello dentro de un proceso decididamente impulsado desde la gestión Educativa , no obstante su principal caracteristica es la de que precisamente esta en formación;

Que en el sentido antes expuesto surge pertinente impulsar todo tipo o forma de organización reconociendo su existencia, ello en términos de identificar sus carácterísticas, incluidas sus contradicciones y ello dentro del límite de la legalidad imperante en la República, es decir el respeto de la Constitución y las Leyes dictadas en su consecuencia;

Que lo expuesto confluye con el principio receptado en el Estatuto del Docente de la Provincial de Buenos Aires que en su artículo 6 inciso b) de la reglamentación prevé  el respeto de las leyes fundamentales;

Que no obstante y siendo que los alumnos del nivel superior serán profesionales y/o funcionarios de la educación y el trabajo resulta importante para está Dirección infundir y difundir en los Estatutos que se dicten aquellos principios que nutren la ética docente y de la formación técnica, claro ello como concepto cultural y por tanto mutable, pero que tiene a esta altura de la historia de la educación bonaerense y de la República un estadío que no puede desconocerse;

Que en consecuencia surge como imprescindible en este marco orientativo sugerir temáticas a abordar en la conformación de los Centros de Estudiantes, a saber: la interrelación de la educación y los Derechos Humanos, la existencia de un correlato específico con los Derechos del Niño y la educación, el concepto de interculturalidad y la educación, la ecología y la educación, la memoria colectiva y la educación, la cultura mediática y la Educación, los conflictos sociales y la educación, etc.;

Que lo expuesto pretende dar cabal orientación del principio que respecto de este proceso se asume desde esta Dirección, ello en tanto y como se indicó las personalidades son el resultado de una construcción única para la cual debemos garantizar la existencia de todas las libertades, pues seguramente una segunda etapa dara lugar a la conformación de organizaciones de segundo grado que como hecho asociativo se impondrán naturalmente los propios estudiantes y las organizaciones que sepan construir definiendose allí los límites que como adultos acuerden;  

Que conforme a lo antes expuesto, lo establecido por las Resoluciones 2383/05 y 4900/05, esta Dirección se encuentra habilitada para el dictado del presente acto;



Por ello,

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR DISPONE

ARTÍCULO 1. Establecer que a los fines del reconocimiento de los Centros de Estudiantes que se conformen en los Institutos Superiores de la Provincia de Buenos Aires de gestión pública, los mismos presentarán sus estatutos a las Autoridades Institucionales, las que dejarán constancia en el registro administrativo del Servicio mediante acta al efecto, como así también de las observaciones que se formulen, si existieran.--------------------------------------



ARTÍCULO 2. Cuando existan observaciones que a criterio de las Autoridades Institucionales hagan imposible el reconocimiento de la organización Estudiantil, esta las hara saber y si la organización insistiera con el planteo, sin receptar las sugerencias formuladas, tomará intervención la Dirección de Educación Superior---------------------------------

ARTÍCULO 3. Establecere que a los fines del reconocimiento de las organizaciones de segundo grado o asociaciones estudiantiles de segundo grado que se conformen a partir de los centros o asociaciones de estudiantes de los Institutos Superiores de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, las mismas presentaran sus estatutos a las autorides de la Dirección de Educación Superior, las que realizarán las observaciones que correspondan para su registro.------------------------------------------------------------------------------------------------------ 




ARTÍCULO 4. Registrar la presente Disposición la que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección agregándose en su reemplazo copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaria de Educación, a la Subsecretaria Administrativa; a la Dirección Provincial de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Gestión Privada; a la Dirección de Política Socio-Educativa; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección Provincial de Educación Superior y Capacitación Educativa; a la Dirección de Inspección General; a la Dirección de Educación Artística; a la Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales ; a la Dirección de Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Inicial; a la Dirección de Educación Física; a la Dirección de Educación Especial, a la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, a los Inspectores de Educación Superior, a las Autoridades Institucionales y por medio de éstas a quienes corresponda. Cumplido, archivar.


DISPOSICIÓN Nº 176/07

Prof. Jorge HUERGO FERNÁNDEZ
Director
Dirección de Educación Superior












  



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